¿En qué plazos debe la compañía atender mis peticiones o reclamaciones?
10 Febrero 2015

Los plazos de respuesta de la compañía electrica varían segun la peticion formulada:
• Elaboración de presupuestos para nuevos suministros. A partir de la solicitud de un suministro, la empresa distribuidora comunicará por escrito al solicitante el punto de suministro y las condiciones técnico-económicas para realizarlo, indicando la necesidad o no de reservar locales para centros de transformación dentro de los siguientes plazos máximos, contados en días hábiles:
1º Suministros en baja tensión:
- Solicitud de suministro de hasta 15 kW y que no precise realizar instalaciones de extensión, el distribuidor dará por escrito las condiciones técnico-económicas en 5 días.
- Para cualquier servicio cuando no sea necesaria la instalación de centro de transformación: diez días.
- Cuando sea necesaria la instalación de centros de transformación:
- Servicio auxiliar de obras: diez días.
- Servicio definitivo con centro de transformación de media a baja tensión: veinte días.
- Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión: treinta días.
2º Suministros en alta tensión:
- Para un consumidor con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kV: cuarenta días.
- Otros suministros de alta tensión: sesenta días.
Las empresas distribuidoras, dentro de los plazos indicados, facilitarán por escrito a los solicitantes la justificación detallada de los derechos de acometida a liquidar, precisando el sistema empleado para su determinación y su plazo de vigencia, que será, como mínimo, de tres meses a partir de la fecha de la notificación.
Definida la propuesta técnica y su aprobación, y aceptada por el solicitante la previsión de los derechos correspondientes a la extensión, o a la conexión, según se trate, se establecerán las previsiones de actuación correspondientes a su ejecución.
• Ejecución de las instalaciones necesarias para los nuevos suministros. Cuando se trate de una instalación de extensión y que deba ser realizada por la empresa distribuidora, los plazos de ejecución para la puesta en servicio de la instalación a partir del momento que se satisfagan los derechos de acometida serán los siguientes, contados en días hábiles:
1º Suministros en baja tensión:
- Cuando no sea preciso realizar ninguna ampliación de la red de baja tensión: cinco días.
- Cuando únicamente se necesite ampliar la red de baja tensión: treinta días.
- Cuando se necesite construir un centro de transformación: sesenta días.
- Cuando se necesiten construir varios centros de transformación: ochenta días.
2º Suministros en alta tensión:
- Acometida a un solo consumidor con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kV: ochenta días.
- Otros suministros de alta tensión: el plazo se determinará en cada caso en función de la importancia de los trabajos a realizar.
En el cómputo de plazos no se tendrán en cuenta los necesarios para obtener autorizaciones, permisos o conformidad para la realización de los trabajos.
En el caso de que sea necesaria la construcción de uno o varios centros de transformación para uso del distribuidor, el plazo no comenzará a computarse hasta la firma de un documento de cesión de uso, correspondiente al local o locales. Además, deberán ser entregados en condiciones para poder realizar la instalación eléctrica, por lo menos, sesenta días antes de que finalice el plazo establecido.
Cuando concurran circunstancias especiales y no exista acuerdo entre el distribuidor y el cliente, el plazo lo fijará el órgano competente de la Administración correspondiente.
• Enganche e instalación del equipo de medida, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde que el consumidor hubiera suscrito el correspondiente contrato de suministro.
• Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.
• Enganche después de corte por impago, en un plazo máximo de veinticuatro horas después del pago de la factura.
Referencia legal
- Artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.