Qué es y cómo funciona un contrato de relevo

29 Septiembre 2022

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Qué es y cómo funciona un contrato de relevo

El contrato de relevo está previsto para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que accede a una jubilación anticipada parcial. También se puede celebrar para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

 

¿Qué es un contrato de relevo?

El contrato de relevo se regula en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que especifica que cuando un trabajador se jubila parcialmente, el nuevo empleado que ocupe esa plaza vacante a tiempo parcial deberá estar en situación de desempleo o tener ya con la empresa un contrato de duración determinada.

Este contrato debe redactarse por escrito y puede ser a jornada completa o de tiempo parcial, cubriendo la reducción de la jornada del trabajador jubilado parcialmente.

De esta manera, el nuevo trabajador ocupará el mismo puesto de trabajo que el trabajador jubilado y manteniendo una correspondencia en las bases de cotización de ambos trabajadores.

 

Requisitos para firmar un contrato de relevo

En caso de jubilación parcial anticipada, el contrato se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  2. El contrato se formalizará siempre por escrito. Si no se realiza por escrito, el contrato temporal se presume en fraude de ley y la relación laboral se debe considerar indefinida.
  3. Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, aunque, en todo caso, la jornada ha de ser, como mínimo, igual a la reducción acordada por el trabajador sustituido.
  4. En cuanto a la duración del contrato, salvo supuestos excepcionales, debe ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continúa en la empresa, el contrato de duración determinada puede prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente a la anualidad en la que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
  5. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.
  6. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa. En caso de que la reducción sea del 75 %, el contrato tendrá que ser obligatoriamente a jornada completa e indefinido, a su vez, deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  7. En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

 

¿Cuándo finaliza un contrato de relevo

La duración del contrato de relevo es indefinida o, como mínimo, por el tiempo que falte al trabajador que ha solicitado la jubilación anticipada para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda.

No obstante, el contrato de relevo se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador al que se está relevando. En este punto, la empresa tendrá que decidir entre contratar indefinidamente al trabajador o despedirle.

Si el contrato fuese un contrato temporal, tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por cada año de contrato. En caso de que se produzca un despido, la indemnización que le corresponderá dependerá del tipo de despido.

 

Rodrigo Ezequiel Blanco, abogado | Legálitas

 

Referencias legales:

·        Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

·        Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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