Empleadas del hogar: ¿Cómo se regulariza un contrato laboral en el ámbito doméstico?

17 Enero 2014

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Empleadas del hogar: ¿Cómo se regulariza un contrato laboral en el ámbito doméstico?

El sector doméstico emplea a alrededor de 600.000 personas al año según los datos que maneja el Ministerio de Empleo .La nueva regularización incluye una simplificación de la gestión y equilibrio de las bases de cotización, con una nueva escala con menos tramos. Además, podrá ser el empleado el responsable de la afiliación y la cotización a la Seguridad Social cuando se trabajen menos de 60 horas mensuales en el mismo, siempre y cuando se llegue a este acuerdo con el cabeza de familia. En estos casos la familia no podrá beneficiarse de la bonificación del 20% en cotización que se aprueba para la altas realizables desde el 1 de enero del 2012.

En cuanto al trámite, tanto si va a contratar a una persona en tu hogar como si  va a trabajar en el servicio doméstico, en primer lugar hay que considerara que si la duración del contrato supera cuatro semanas debe ser formalizado por escrito y deberá contener, además de la identidad de las partes, los siguientes elementos:

  • Las prestaciones salariales que percibirá el empleado en metálico.
  • La duración y distribución de las horas de trabajo, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  • El régimen de alojamiento del empleado de hogar en el domicilio familiar (en el caso de que lo hubiera)
  • Duración de periodo de prueba, si así se decide, con un máximo de dos meses.

 En cuanto a la obligación de comunicar el alta y el ingreso de las cotizaciones dependerá de la naturaleza de la relación:

  • Empleados/as que realicen trabajos en más de un hogar o que trabajen en un hogar menos de 60 horas mensuales. En este supuesto empleado y empleador podrán llegar a un acuerdo sobre quién asume la gestión de solicitar la afiliación y la cotización correspondiente. En todo caso, el pago debe realizarlo el cabeza de familia, el empleador será quien meramente lo ingrese,
  • Empleados/as que presenten servicios para un solo empleador superando 60 horas mensuales. En estos casos, será el empleador quien quedará obligado a cursar el alta de la empleado/a de hogar ante la Seguridad Social que le corresponda por domicilio, así como al ingreso de las cotizaciones.

La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se realizará con arreglo a la nueva escala establecida, en función de la retribución que reciba el empleado. En este sentido, la retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno a las que se añadirán dos medias pagas.

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