Legálitas logra que Hacienda anule a un cliente un embargo de 67.300 euros
01 Junio 2023
Cuando los ciudadanos acumulan deudas con la Administración y finaliza el plazo voluntario de pago, se inicia un procedimiento de ejecución forzosa que implica el embargo de los bienes del deudor. Un proceso en el que es recomendable contar con el asesoramiento de un experto para que te ayude a gestionar los pasos a seguir.
Un ejemplo de este tipo es lo que le sucedió a Eduardo*. Nuestro cliente recibió una notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles de una dependencia regional de recaudación de la Agencia Tributaria con una carta de pago por un importe de 67.365 euros.
Eduardo no conocía el motivo concreto de esa reclamación, ya que en la notificación venían recogidas varias deudas que posiblemente le habían notificado en el pasado, pero de las que hacía tiempo que no tenía constancia. Ante su desconcierto, Eduardo contactó con Legálitas para conocer sus derechos y saber cómo debía proceder.
Nuestra abogada Miriam García estudió su caso y le asesoró solicitar una copia del expediente. La sorpresa fue que en Hacienda explican que, al tratarse de un expediente muy antiguo, tardarán en facilitarlo. Por lo tanto, la letrada opta por presentar un recurso de reposición frente a la notificación solicitando la anulación del embargo debido a que nuestro cliente no está conforme con esa diligencia, indicando que se ha solicitado copia del expediente y no se nos ha facilitado y que tampoco se han notificado las providencias de apremio previas, el título ejecutivo por el cual la Administración Pública reclama el pago de las deudas vencidas.
Durante el trascurso del procedimiento, nos facilitan una copia del expediente y, al examinarlo, se comprueba que era un expediente incompleto y en el que era difícil seguir la pista a las deudas, ya que se estaban solicitando las liquidaciones correspondientes a casi 50 deudas.
La Administración resuelve el recurso de reposición señalando que las deudas sí se habían notificado correctamente y que, por lo tanto, la deuda total no estaba prescrita. Ante esta resolución, la letrada decidió presentar una interposición al tribunal y una vez notificada la puesta de manifiesto del expediente, donde se pudo acceder al mismo, acreditar la inexistencia de las notificaciones y la imposibilidad de seguir la línea de rastreo de las mismas.
Por ello, en el momento de presentar las alegaciones, indicamos la falta de motivación puesto que en la resolución no aparecían las fechas de las notificaciones de cada una de las liquidaciones, lo que ponía de manifiesto que el expediente estaba incompleto, y muchas de las deudas habían prescrito, ya que correspondían a los años entre 2002 a 2013.
Además, la abogada también trasladó el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo debido a que se efectuaba sobre dos fincas que provenían de una herencia del contribuyente que aún no se había aceptado ni adjudicado. Eduardo solo poseía un porcentaje de esas fincas, pero al no haber aceptación ni adjudicación, nuestro cliente no era titular de ellas y, en consecuencia, no se podía efectuar el embargo sobre unos bienes que no son de propiedad del interesado.
Finalmente, en la resolución, el tribunal nos dio la razón y se procedió a anular todo el expediente y levantar el embargo a nuestro cliente, por lo que evitamos a Eduardo tener que pagar 67.365 euros a Hacienda. Nuestro cliente ha manifestado su satisfacción con el asesoramiento recibido por parte de la letrada y el acompañamiento durante todo el proceso.
Si has sufrido un caso similar y tienes cualquier duda con el procedimiento a seguir para reclamar puedes consultar con uno de nuestros abogados para que te asesoren durante todo el proceso y te ayuden a resolver el problema.
*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.
#LegálitasCasosReales