Embargo de nómina y de pensiones: ¿Qué es y cuándo se da?

11 Octubre 2022

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Embargo de nómina y de pensiones: ¿Qué es y cuándo se da?

¿Qué es el embargo del salario o de pensiones?

El embargo de sueldo o de pensión se puede producir en aquellos casos en los que una persona, bien sea trabajador o pensionista, tiene una deuda y no la paga en período voluntario.

Finalizado el período voluntario de pago de la deuda (seguridad social, multas, condenas de pago de cantidades por sentencia judicial) se inicia un procedimiento de ejecución forzosa y el embargo de los bienes que tenga el deudor. Entre esos bienes se encuentra el salario o la pensión que este pudiera percibir.

 

¿Hay un mínimo y máximo de dinero que se pueden embargar?

Hay una cantidad mínima de dinero estipulada por debajo de la cual no es posible embargar el salario o la pensión, pero no hay un máximo establecido.

En este sentido, el artículo 607 del Código Civil que en su apartado 1º indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

 

Cálculo del embargo de la nómina: ¿Cómo se determina el límite de inembargabilidad?

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado los criterios con respecto al modo de determinar el límite de inembargabilidad distinguiendo dos situaciones:

  • Cuando el trabajador percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria: el límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Cuando la nómina se percibe forma prorrateada: el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14 pagas) prorrateado entre 12 meses. Al exceso se le aplica la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo anterior lo podemos resumir en el siguiente cuadro:

Tramo de SMI

Salario con pagas prorrateadas

Salario sin pagas prorrateadas

Porcentaje de embargo

Primero

1.166,67

1.000

0% (Inembargable)

Segundo

1.166,68 – 2.333,34

1.000,01 – 2.000

30%

Tercero

2.333,35 – 3.500,01

2.000,01 – 3.000

50%

Cuarto

3.500,02 – 4.666,68

3.000,01 – 4.000

60%

Quinto

4.666,69 – 5.833,35

4.000,01 – 5.000

75%

Sexto

5.833,36 o más

5.000,01 o más

90%

 

 

Ejemplo práctico

Vamos a explicarlo de manera práctica con un ejemplo, teniendo en cuenta que el SMI 2022 asciende a 14.000 euros anuales, es decir, 1.000 euros en 14 pagas o, en su caso, 1.166,67 euros en 12 pagas (pagas prorrateadas).

Por ejemplo, un trabajador que percibe 15.600 euros netos/ anuales en 12 pagas, es decir, 1.300 euros netos/mes, incluida la parte proporcional de pagas:

Cada mes le embargarían lo correspondiente al segundo tramo:

Es decir: 1.300 – 1.166,67 = 133,33 euros. A ese resultado se le aplica el 30%.

Total, de cantidad embargable cada mes = 40 euros.

 

¿Durante cuánto tiempo me pueden embargar el salario o la pensión?

El embargo durará hasta que no se abone el total de la deuda que la persona tenía pendiente de pago.

 

¿Qué conceptos abonados en nómina pueden ser embargados a un trabajador?

Se puede embargar salario neto o líquido con los límites indicados y teniendo en cuenta que se incluyen pagas extraordinarias por ser un concepto salarial, es decir, lo que resulte después de descontar lo que corresponda de Seguridad Social e IRPF.

También aquellas cantidades que consten en la cuenta bancaria, con independencia de su origen y procedencia, y que sean anteriores al ingreso de la nómina o pensión (máximo la del mes del embargo y mes inmediato anterior) ya que se podrían considerar ahorro y, por lo tanto, serían embargables en su totalidad. 

Asimismo, pueden embargarse aquellas cantidades que perciba el trabajador de forma extrasalarial como dietas, gastos, indemnizaciones de despido, etc. Es decir, aquellas cantidades que se perciban que no puedan considerarse salario, ni lo sustituyan como sería la prestación en caso de baja médica.

 

Susana Rodriguez Couto | Abogada de Legálitas

 

Referencias legales:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Resolución 00/01975/2022/00/00, Doctrina TEAC

 

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