El régimen económico de las parejas de hecho

01 Febrero 2016

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Se entiende por pareja de hecho aquella unión estable entre dos personas que pueden demostrar haber convivido un periodo mínimo de tiempo, legalmente establecido por la comunidad autónoma donde se resida, o la existencia de hijos comunes, en cuyo caso algunas de estas normas autonómicas dispensan el requisito de la convivencia. Prueba de ello será la firma de un contrato, bien privado o público ante notario, en el que se refleje la unión. Otra prueba puede ser la inscripción en un registro de parejas de hecho, inscripción que no siempre es obligatoria para la válida constitución de la pareja.

Una duda habitual que se plantea en este tipo de uniones es la referente al régimen económico que regirá la pareja de hecho, es decir, qué reglas organizarán las relaciones económicas de la pareja durante la convivencia y cuando se produzca la ruptura, y si sería posible la aplicación del régimen gananciales o separación de bienes o si regirá uno de ambos regímenes si nada deciden al respecto.

La solución es sencilla en el sentido de que el régimen económico matrimonial se aplica cuando existe matrimonio exclusivamente y la opción por decidir si se opta por el régimen de gananciales o separación de bienes afectará solo a los cónyuges a partir de la fecha de contraer matrimonio. Es la diferencia fundamental con la pareja de hecho en las que son las partes las que mediante pactos o acuerdos deben establecer sus relaciones económicas. En ausencia de matrimonio, el Tribunal Supremo entiende que "no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por un pacto expreso o tácito evidencien su voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho".

Pactos para repartir la titularidad de los bienes en una pareja de hecho

Por tanto, cada uno de los convivientes tiene su propio patrimonio, con derechos y obligaciones particulares que en nada atañen a la pareja, salvo pacto en contrario, ya que es posible que las parejas de hecho pacten libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones, estableciendo los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia inscribiéndolo en el registro de pareja de hecho o ante notario.

Si no existe pacto expreso o tácito entre los convivientes no podrá considerarse aplicable de manera automática el equivalente al régimen de gananciales, por lo que en caso de ruptura de la convivencia y a la hora de hacer el reparto de bienes y derechos, cada uno tendrá que acreditar sus derechos de forma particular sobre todos y cada uno de los bienes y derechos que compongan el patrimonio común.

En estos supuestos respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja de hecho (un coche, una vivienda, etc.), es frecuente que el miembro que no figure como titular acabe ejercitando acciones judiciales frente al otro para que se le reconozca su condición de copropietario o el derecho de crédito por el pago que ha venido realizando a lo largo de la convivencia,  lo cual implica que será necesario acreditar que la unión existió, que su forma de actuación fue la propia de un matrimonio, que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes o que existió una voluntad de querer hacerlos comunes

Por último, indicar que los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su “régimen económico” de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. La liquidación por la vía del mutuo acuerdo puede tramitarse mediante documento privado o en escritura pública si existiesen bienes o derechos comunes (coches, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento público notarial.

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