El pago de la manutención de los hijos

15 Abril 2016

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El pago de la manutención de los hijos

¿Hasta cuándo se debe pagar la manutención de los hijos? ¿Cómo se calcula la manutención?

Una duda muy generalizada cuando se está pagando la manutención de un hijo es si ésta se extingue cuando el hijo llega a la mayoría de edad, es decir, cuando cumple los 18 años. La respuesta a esta cuestión la da el artículo 142 del Código Civil al disponer que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido , asistencia médica […] educación e instrucción del alimentista, mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

En relación a la pensión alimenticia, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • El derecho a alimentos no es ilimitado. Llegará el momento de su fin, aunque no necesariamente a los 18 años, como hemos apuntado.
  • Para que exista obligación de dar alimentos a hijos mayores de edad, deberá acreditarse el estado de necesidad del alimentista, rigiendo las mismas reglas previstas para la obligación de alimentos entre parientes. La obligación de dar alimentos será exigible desde que el alimentista los necesitase para subsistir, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
  • A los hijos menores de edad nunca se les puede privar de pensión alimenticia. Esta obligación, derivada de la propia patria potestad, se regula en el artículo 154 del Código Civil al disponer, dentro de los deberes de los progenitores, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Sin embargo, existe la posibilidad de reducir la cuantía de la pensión dependiendo de las posibilidades del obligado al pago y de las necesidades del hijo, pudiendo incluso suspenderse con carácter temporal en casos de extrema necesidad del obligado a darlos. (vid. Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 2 de marzo de 2015)
  • El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos de dos maneras: a) pagando la pensión que se fije, b) recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Sin embargo esta última opción no sería posible en los supuestos de hijos menores de edad respecto a los que se haya determinado un concreto régimen de guarda y custodia en resolución judicial.
  • La obligación de pago de la pensión de alimentos cesa fundamentalmente con la muerte del obligado a darlos o del alimentista, ya que este derecho no es trasmisible a terceros. Se extinguirá también cuando exista justa causa y por las especificadas en el artículo 152 del Código Civil, entre las que se recoge, por ejemplo, que el hijo mayor de edad, habiendo terminado su formación, pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya mejorado su fortuna de tal manera que ya no necesite la pensión para su subsistencia. Esto posibilita situaciones como la de hijos que con 30 años siguen matriculados en la universidad o preparando oposiciones, obligando al progenitor a seguir pagando la pensión alimenticia.
  • El trámite adecuado para solicitar la modificación (reducción o aumento) o extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos es el procedimiento judicial de modificación de medidas.

En relación a la segunda cuestión planteada, conviene destacar que para establecer la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos (entendiéndose por alimentos todo lo que es indispensable para su sustento) habrá que tener en cuenta los gastos generados por la comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica, la educación, el ocio así como otros gastos ordinarios, periódicos y fácilmente cuantificables, como por ejemplo, aportaciones de colegios concertados, guarderías, comedor escolar, libros de texto, uniformes, gafas etc. La fijación de esta cuantía dependerá ponderadamente:

  1. De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos (padre o madre).
  2. De las necesidades del beneficiario (hijos).

Para facilitar su cálculo el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, basadas en un sistema de baremos que facilita enormemente la posibilidad de acuerdos tanto en la fase pre-procesal como durante la tramitación del procedimiento, y que en todo caso tendrán carácter orientador.

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