¿En qué consiste la donación de una vivienda?

07 Marzo 2014

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¿En qué consiste la donación de una vivienda?

¿Cuánto se pagaría si se deja en vida un piso a un familiar? ¿Es mejor donar el piso o realizar una compra venta?

Dejar un piso en vida se conceptúa jurídicamente como Donación y tiene trascendencia tributaria tanto para la persona que dona su vivienda como para el que recibe esa donación, es decir, el donante.

Se debe pagar el Impuesto de Donaciones correspondiente a la Comunidad Autónoma (CCAA) en la que este situado el piso y el Impuesto de Plusvalía Municipal al Ayuntamiento en el que también esté dicha vivienda.

El Impuesto de Donaciones se calcula en función del valor real que la CCAA en la que esta situado ese piso le asigne al mismo. Por otra parte, la plusvalía municipal se calcula por el valor catastral del terreno y el número de años que el propietario lo haya tenido, a más años más se paga.

Por raro que pueda parecer, esta Donación tiene también trascendencia tributaria para la persona que dona su vivienda, ya que deberá consignar en su declaración de IRPF una ganancia de patrimonio si el valor que la CCAA le asigna a la vivienda en el momento de ponerla a su nombre es superior al importe por el que el propietario lo adquirió, salvo que este tenga más de 65 años y esa casa sea su vivienda habitual.

Respecto a qué es mejor, si donar una vivienda o realizar una operación de compra-venta, se debe señalar que compra-venta y donación son negocios jurídicos distintos, ya que en la compra-venta debe mediar precio, mientras que en la donación la entrega es gratuita.

En la donación, el impuesto que sujeta la transmisión es el Impuesto de Donaciones, mientras que la compra-venta esta sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales siendo el tipo aplicable fijo, oscilando entre el 6% y el 10% dependiendo de la Comunidad Autónoma donde este sitiada la finca.

Además de estos impuestos, e independientemente de que trasmita mediante compraventa o donación, se generaran otros impuestos, así en:

La compra-venta el vendedor tendrá que tributar en su declaración de IRPF por una ganancia de patrimonio si el precio de venta es superior al importe por el lo adquirió, también tendrá que pagar la plusvalía municipal si la finca es urbana.

En la donación, la plusvalía la tendrá que abonar el donante, es decir, la persona que recibe la vivienda y su importe no varia.

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