Domiciliación bancaria: qué es y cómo cancelarla

20 Noviembre 2023

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Domiciliación bancaria: qué es y cómo cancelarla

La domiciliación bancaria o adeudo domiciliado, como se denomina en la normativa actual, es una herramienta fundamental en la gestión de pagos y transacciones financieras. Nuestros expertos abogados Legálitas analizan sus funciones y resuelven todas tus dudas sobre esta herramienta. 

¿Qué es la domiciliación bancaria?

La orden de domiciliación bancaria consiste en un modelo o documento con el que autorizas a tu entidad a que proceda de forma automática al pago de tus gastos cuando llegue el instante de abonarlos. Este modo de pago suele emplearse para responder al cargo de gastos recurrentes o periódicos como, por ejemplo, los recibos relativos al suministro mensual de agua, luz, gas e Internet, entre otros. Sin embargo, ciertos impuestos y cobros puntuales también pueden resultar susceptibles de ser domiciliados.

El modelo de orden de domiciliación bancaria también recibe el nombre de Mandato SEPA y es válido en la conocida como Zona SEPA, compuesta de más de una treintena de países pertenecientes al ámbito de influencia europeo.

Sin necesidad de confirmación, en cada periodo de domiciliación el banco adeuda el importe domiciliado en la cuenta del cliente, siendo general hoy la presentación telemática del recibo o documento por el propio banco a su cliente. 

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¿Qué elementos debe incluir un modelo de orden de domiciliación bancaria?

Todo modelo de orden de domiciliación o mandato SEPA tiene que mostrar los siguientes datos: 

  • Información de la persona deudora (nombre y apellidos, dirección postal y el DNI), y el código de identificación de la empresa acreedora.
  • Un texto escrito donde se señale y sea visible que ese documento o modelo es una orden de domiciliación o un mandato SEPA.
  • El código de identificación o código BIC (‘Bank Identifier Code’) del banco que emitirá los pagos.
  • El código IBAN (‘International Bank Account Number’) o código de la cuenta bancaria del cliente.
  • La referencia de la orden de domiciliación.
  • La frecuencia con que se realizarán los pagos: único, mensual, trimestral, anual, etc.
  • Por último, el mandato SEPA debe ir firmado e incorporar la fecha y el lugar de la firma.

Ventajas y desventajas de la domiciliación bancaria 

La domiciliación bancaria es un método de pago ágil y muy sencillo de poner en marcha. Además, no requiere una entrega de datos personales excesiva.

 También te permite llevar un control exacto de tus gastos, puesto que a través de los cargos en cuenta podrás consultar tus diferentes pagos siempre que lo necesites.

 La norma SEPA da a los consumidores la posibilidad de, cuando se encuentren disconformes con el cargo de un recibo o este responda a un error, poder devolver el adeudo en cuestión durante las ocho semanas posteriores a la fecha del cobro.

 La automatización de pagos que implica la domiciliación bancaria produce ahorro de tiempo y supone el fin de los abonos manuales.

 Al domiciliar el pago de tus gastos, podrás dejar de estar pendiente de qué día te corresponde efectuar tal o cual pago, ya que el cargo será repercutido en tu cuenta. Debido a ello, tampoco incurrirás en penalizaciones por impago.

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¿Qué pasa si no quiero domiciliar mis recibos?, ¿te pueden obligar? 

No, no estás obligado a domiciliar un recibo.

Cómo cancelar la domiciliación de un recibo 

La baja de la orden de domiciliación también debe realizarse de forma expresa, en un documento con fecha y firma. Solo tendrá efecto si la entregamos en el banco antes del día hábil anterior al que te pasen el recibo. Si no, afectaría a los pagos siguientes.

¿Qué plazo hay para devolver un recibo? 

La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o  si no estaba autorizado (trece meses).

En el caso de los recibos autorizados, El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece unos requisitos, así se tiene derecho a devolución, si al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras circunstancias pertinentes.

En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.

En estos casos, el plazo máximo de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, deberás comunicar a tu entidad la operación no autorizada sin tardanza injustificada y siempre en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono.

Consecuencias de la devolución de un recibo domiciliado

La devolución de recibos tiene sus consecuencias. Por ello, la entidad puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores, estos casos pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta para lo cual tu entidad te debe asesorar

Advierte el Banco de España que hay que tener cuidado con devolver recibos sin justificación. Si se devuelve el recibo, por ejemplo, de un préstamo, por no contar con saldo suficiente en la cuenta, el recibo volverá con recargo, ya que se habrá generado el impago de una deuda.

Si no explicitamos la causa, corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio. Además, en casos particulares, como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir.

En todo caso, el banco dispone de 10 días hábiles para devolver el importe íntegro o bien justificar su rechazo a la solicitud del cliente. Si se deniega la devolución, debe indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales que hay disponibles.

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Rechazo en la ejecución de una orden de pago por el banco

Distinto del caso de la devolución de recibos es el rechazo de la ejecución de una orden de pago por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 del RDLSP, la entidad deberá notificar al usuario de servicios de pago tanto dicha negativa como los motivos de esta, y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo hayan originado.

Según nos indica el Banco de España en su memoria de reclamaciones algunas de las causas por las que se puede producir el rechazo de la orden de pago son las siguientes:

IBAN de la cuenta incorrecto, cuenta cancelada o bloqueada, o cuenta que no admite adeudos directos por razones normativas, formato de fichero incorrecto, saldo insuficiente, operación duplicada o mandato no válido o inexistente. Otras causas podrían ser el fallecimiento del deudor o la simple orden de este de no pagar el recibo.

Rosa Quirós | Abogada de Legálitas

Referencias legales: 

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Banco de España. Memoria de Reclamaciones 2020

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