Estamos divorciados y no nos ponemos de acuerdo en llevar a nuestro hijo al colegio
07 Octubre 2020
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS
Son muchas las familias que tienen que hacer auténticos juegos malabares para lograr conciliar en estos tiempos de pandemia. Si esta situación ya es de por si complicada, en el caso de las familias en las que los padres no conviven, si cabe lo es aún más, si no se ponen de acuerdo en si llevar a sus hijos al colegio o no.
¿Qué sucede en estos casos? ¿Qué dice la ley al respecto? Luis Delgado, abogado de Legálitas explica que se puede hacer en aquellos casos en los que una pareja separada o divorciada difieran sobre si llevar a su hijo al colegio o no por el coronavirus.
El juez será quien decida
Lo primero a tener en cuenta es que, en España, la educación no es obligatoria hasta los 6 años. Esto lleva a la circunstancia en que antes de esa edad los padres pueden decidir libremente si prefieren llevar a sus hijos a la guardería, darles formación en casa o, en muchos casos, dejarlos con los abuelos. Luis Delgado, recuerda "Una cosa es que no sea obligatoria y otra que no exista. Si hemos decidido que nuestro hijo iba a la guardería o preescolar y ahora discrepamos, tendremos que plantear la cuestión ante el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de custodia y de visitas. El juzgado determinará, teniendo en cuenta el interés superior del menor".
Sin embargo, si hablamos de mayores de 6 años y hasta los 16, periodo obligatorio de escolarización, no llevar al menor a clase puede llevar a los padres a enfrentarse consecuencias legales, al activarse el protocolo de absentismo escolar que podría suponer, en los casos más graves, penas que pueden ir desde multas hasta los seis meses de prisión por incumplir los deberes inherentes a la patria potestad.
En estos casos en los que uno de los progenitores acata lo que dice la ley y sin embargo el otro no quiere hacerlo, ante la inseguridad que le provoca llevar al menor a clase con la COVID-19, el problema es aún mayor y, en caso de falta de acuerdo total, deberá intervenir un juez de familia. “Se plantea como un proceso judicial sencillo y rápido, para el que no se necesita abogado ni procurador, aunque siempre sea recomendable actuar debidamente asesorado por profesionales especialistas en la materia, para la resolución del conflicto surgido en el ejercicio de patria potestad, cuando recae sobre ambos progenitores y afecta a temas relacionados con la salud de los pequeños, su desarrollo o su educación. El progenitor afectado lo presentará en el juzgado de familia competente, a través de los trámites establecidos para el juicio verbal , pudiendo proponerse y practicarse pruebas, a la vista de las que el juez fijará su decisión, en base al interés superior del menor", explica Delgado.
Esta cuestión se trata igual que hacer la comunión o un cambio de colegio
"Estas diferencias de criterio entre ambos progenitores se veían hasta ahora, sobre todo, en otras cuestiones como las relativas a si el menor debía hacer la comunión o no, un cambio de colegio o la formación religiosa, pero ahora ya están empezando a llegar consultas sobre si ir o no al colegio y, durante el estado de alarma, también sobre el cumplimiento del régimen de visitas", explica el abogado.
La existencia de este procedimiento no debe hacernos perder de vista la importancia de que estas cuestiones se resuelvan por el consenso y el acuerdo de los progenitores, en cumplimiento de los deberes básicos que el artículo 154 del Código Civil establece a los padres, como es el de velar por los hijos.
Los progenitores deben de tener en cuenta este deber fundamental, y tratar de evitar discrepancias que se basan, en ocasiones, más en motivos económicos o en conflictos personales con el excónyuge, que en el verdadero interés de los hijos. Por ello es importante el asesoramiento de abogados especialistas en materia de familia.
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