¿Cuáles son las diferencias entre robo y hurto?

05 Noviembre 2024

Por Abogados Legálitas Conócenos

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¿Cuáles son las diferencias entre robo y hurto?

Ambos son delitos contra el patrimonio, en los dos el delincuente toma lo que no es suyo con ánimo de lucro, contra la voluntad de su dueño, pero mientras que en el hurto el ladrón actúa al descuido y la víctima ni se entera de que le han robado, en el robo la víctima sufre violencia o intimidación, o fuerza en las cosas.

Ese mismo raterillo, si inutiliza el sistema de alarma ya estaría cometiendo un delito de robo con fuerza, que se castiga con más pena que el simple hurto.

En el hurto, dependiendo del importe del bien sustraído, hasta cuatrocientos euros hablamos de delito leve de hurto y a partir de los cuatrocientos uno ya estamos ante un delito menos grave de hurto.

Por el contrario, en el delito de robo con fuerza o en el robo con violencia o intimidación el importe es indiferente, aunque el robo recaiga sobre un bien de ínfima cuantía.

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Tipos de hurto 

El caso más típico del delito de hurto es el del ladrón de guante blanco: me quitan la cartera cuando voy en el metro, me quitan el móvil que dejo un instante en la mesa en la que estoy con mis amigas tomando un café, el raterillo que entra en una tienda y sin que le vea el dependiente se lleva una camiseta que no tiene sistema de alarma.

El código penal también castiga el hurto de uso de vehículo a motor y distingue según se recupere el vehículo antes o después de las 48 horas a la hora de sancionar el hecho, con penas de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.

Si no se recupera en ese plazo el vehículo, entonces se castiga el hecho como hurto o robo, según el culpable se haya apoderado al descuido o haya empleado fuerza, violencia o intimidación.

¿Cuál es la pena para el hurto? 

El delito de hurto de un bien valorado en un importe no superior a los cuatrocientos euros se castiga como delito leve de hurto con multa de uno a tres meses, con una cuota diaria que va de los dos a los cuatrocientos euros diarios. 

Pensemos por ejemplo en la persona que va paseando por una vía bastante concurrida y aprovechando la situación un ladrón le quita la cartera al descuido. Si en la cartera lleva menos de cuatrocientos euros el hecho se tipifica como delito leve de hurto. 

Si el importe sustraído supera los cuatrocientos euros, en ese caso ya hablamos de penas de prisión de seis a dieciocho meses. En este caso el ladrón que me quita más de cuatrocientos euros de mi cartera se enfrenta a una pena de prisión.

También se regula un tipo agravado de hurto, cuando los bienes sustraídos tienen un valor histórico, artístico, cultural o científico, si se trata de cosas de primera necesidad y se causa desabastecimiento, si son conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos, telecomunicaciones, servicios de interés general y se causa un grave quebranto, si se causa un grave perjuicio a las explotaciones agrícolas o ganaderas con la sustracción de los productos o los instrumentos de producción, si reviste especial gravedad, si el culpable ha sido condenado ya al menos por tres delitos patrimoniales de la misma naturaleza, si se utiliza a menores de 16 años para cometer el delito, si comete el hecho una organización o grupo criminal.

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Tipos de robos 

El delito de robo puede cometerse con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas.

El autor de un delito de robo con fuerza en las cosas tiene que cometer el delito utilizando alguna de las siguientes formas, según nos indica el art. 238 CP:

  1. Escalamiento. Se considera que ha existido escalamiento siempre que se acceda al recinto por un acceso que no sea el normal, por ejemplo, por una ventana, y aunque esa ventana sea de un sótano y en vez de escalar el ladrón descienda al acceder al inmueble.
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Pensemos en el robo con butrón, donde para poder acceder a una joyería los culpables abren un hueco en la pared para entrar y salir sin ser vistos.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. Pensemos en quien rompe el candado de una taquilla para apoderarse ilícitamente de lo que se guarda en el interior.
  4. Uso de llaves falsas. La jurisprudencia considera llaves falsas las llaves legítimas del titular, pero que el ladrón consigue de forma ilegal, por sustraerlas a su legítimo dueño de forma ilegal. Un supuesto amigo aprovecha un descuido para quitarme las llaves del bolso y así poder entrar en mi casa para robarme.

    Según el Código Penal se consideran llaves falsas las ganzúas, instrumentos análogos, las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

    El robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con pena de prisión de dos a cinco años, pero si ese robo violento se comete además en casa habitada, las penas se elevan a prisión de tres años y seis meses a cinco años.  Si se hicieran uso de armas, medios peligrosos, bien al comete el delito, bien para proteger la huida, y también cuando se ataque a los que acudan a auxiliar a la víctima, en esos casos las penas se impondrán en su mitad superior. También se puede rebajar la pena atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y las demás circunstancias del hecho, pudiendo ponerse la pena inferior en grado a la prevista en la ley.

¿Cuál es la pena para el robo? 

En los robos se distingue entre el robo con fuerza y el robo con violencia o intimidación. 

En el robo con fuerza el culpable se enfrenta a penas de prisión de uno a tres años, salvo que se cometa en una casa habitada, en cuyo caso las penas se elevan a prisión de dos a cinco años. 

Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

A la misma pena de dos a cinco años de prisión se enfrentará el autor de un robo con violencia o intimidación en las personas, al merecer un mayor reproche penal el culpable del robo cuando pone en riesgo la vida o integridad de la víctima.

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