Factura simplificada y factura completa: diferencias

23 Enero 2025

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Factura simplificada y factura completa: diferencias

¿Qué es una factura simplificada? ¿Y una completa?

Nuestro sistema de facturación está basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada. 
En general, las facturas simplificadas no contienen los datos del cliente, solo del emisor, mientras que en las facturas completas aparecen los datos tanto del emisor como del receptor. 

Además, en las facturas simplificadas se incluye solo el importe total del pago, mientras que en las facturas completas se incluye el desglose por partidas.

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¿Cuándo se debe hacer una factura simplificada y cuándo una completa? 

Los empresarios y profesionales podrán expedir facturas simplificadas, por ejemplo: 

  • Cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido).
  • De forma específica, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, en los casos en que realicen las siguientes operaciones: 

    a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
    b) Ventas o servicios en ambulancia. 
    c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 
    d) Transportes de personas y sus equipajes. 
    e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, … así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. 
    f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas. g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, … 
    h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. 
    i) Utilización de instalaciones deportivas. 
    j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. 
    k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. 
    l) Alquiler de películas. 
    m) Servicios de tintorería y lavandería. 
    n) Utilización de autopistas de peaje.

¿Cómo hacer una factura correctamente?

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La diferencia entre factura completa y factura simplificada

Las diferencias entre una y la otra radican en el contenido de estas. Lo explicamos a continuación:

Contenido de las facturas simplificadas:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
  • Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • Cuando el destinatario así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar el NIF, así como el domicilio.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.
  • Cuando el destinatario así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, por separado, la cuota tributaria.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

¿Qué son y cómo se hace las facturas rectificativas?
 

Contenido de las facturas completas y ordinarias:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Será obligatoria la consignación del NIF del destinatario cuando se trate de: Entregas de bienes destinados a otros estado miembro de la UE exentas; operaciones cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto, operaciones que se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio.
  • Deberá especificarse por separado la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura: operaciones exentas y sujetas. Operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea su destinatario y otras operaciones en las que no se de esta circunstancia. Operaciones sujetas a distintos tipos de IVA.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Esta mención no será necesaria cuando la operación esté sujeta en otro estado miembro de la UE, el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación y la operación sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio.

En este artículo puedes conocer más en detalle cómo ahorrar fiscalmente si trabajas como autónomo.
 

Contenido común de ambos tipos de facturas (simplificadas y completas u ordinarias). 

  • La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • En caso de facturas rectificativas, la descripción de la operación, con los elementos para cuantificación de la base imponible, el tipo de IVA y la cuota tributaria se podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia del signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente el importe de la rectificación.
  • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  • En las entregas de medios de transporte nuevos: sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  • En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura, la mención «facturación por el destinatario». En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”.

Ley factura electrónica: qué es y formatos aceptados.

 

¿Cuándo no se pueden expedir facturas simplificadas?

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia de bienes entregados en España (Península y Baleares) y transportados desde otro Estado miembro cuando estén sujetas al IVA español.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
    o    Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
    o    Cuando la operación se localice en otro Estado Miembro (EM), se produzca la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

¿Las facturas simplificadas son deducibles?

Son deducibles cuando se haga constar NIF del destinatario, así como el domicilio, y siempre y cuando se trate de una operación que esté afecta a la actividad.

¿Se puede convertir una factura simplificada en factura completa? ¿Cuándo y cómo?

Sí, se trata de las facturas de canje. Estas son facturas que reemplazan a las facturas simplificadas transformándolas en facturas completas para poderse deducir el IVA. Deben emitirse siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años desde que se realizó la operación.

¿Qué es el cierre contable?

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