Diferencias entre injuria y calumnia
02 Marzo 2017
Son cuantiosas las consultas que recibimos en el Departamento de Penal de Legálitas sobre los insultos que nos profieren las personas y sobre la atribución de determinados hechos.
Según nuestro Código Penal las injurias y las calumnias pueden ser constitutivos de ilícito penal. Ahora bien la pregunta que nos hacemos es la siguiente ¿Es lo mismo calumniar que injuriar?
El artículo 205 de nuestro Código penal nos indica que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, es decir, si yo por ejemplo digo que tú has sido el que ha roto la cerradura de mi vivienda y me ha robado las joyas que había en el interior, a sabiendas de que no es cierto porque el día de autos te encontrabas a 500 Km de distancia de mi domicilio, estaríamos ante una calumnia, dado que te estoy imputando un robo sabiendo que tú no eres el que ha cometido este hecho que el Código penal tipifica como delito.
Es preciso que el hecho que estoy imputando esté regulado en el Código Penal como delito, de no serlo no se considera calumnia a efectos penales sino una injuria.
La diferencia, por tanto, entre injuria y calumnia en la imputación de hechos se fundamenta en que para que sea calumnia se requiere que me imputen un hecho que revista los caracteres de delito, sino tiene este sentido hablamos de una injuria, por ejemplo si me imputan el haber faltado a mi trabajo sin haberlo hecho.
Por su parte el artículo 208 del mismo texto legal nos dice que “es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” pero ojo, el Código penal nos dice que solo será constitutivo del delito de injurias las ofensas que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173 CP que se refiere a las esposas o personas ligadas por análoga relación de afectividad.
Con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código penal, si a mi alguien me profería un insulto tal como “cabrón” yo podía presentar una denuncia y, si los hechos quedaban acreditados a su autor se le sancionaba con una multa. En la actualidad este tipo de expresiones quedan despenalizadas y para que un insulto tenga la consideración de delito es preciso que en el concepto público tengan las consideración de graves, un ejemplo de ello nos lo encontramos cuando alguien a través de las redes sociales nos injuria.
Ahora bien, en ambos supuestos se requiere que para que la justicia actúe la persona ofendida o su representante legal presente la correspondiente denuncia, si la misma no es presentada la Policía o la Autoridad Judicial no pueden actuar.
Finalmente, comentar algo que está muy de moda, y es que si yo cometo estos hechos por medio de las revistas del corazón o en televisión la empresa propietaria del medio informativo será responsable civilmente de forma solidaria con el causante de los hechos, lo que implica que si hay una indemnización la revista o el medio televisivo me tienen que indemnizar, siendo que además en estos casos el artículo 215 del precepto legal anteriormente aludido obliga a la difusión o publicación de la Sentencia condenatoria, de ahí que en no pocas ocasiones veamos en los medios Sentencias condenatorias por haber dicho algo de algún famoso.
Nuria López
Abogada de Legálitas