Despido durante la baja médica: todo lo que debes saber

28 Enero 2025

Por Arancha Hernández Lloreda Abogada experta en Derecho Laboral

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Despido durante la baja médica: todo lo que debes saber

La baja médica no puede ser un motivo justificado de despido del trabajador, aunque si la empresa tiene motivos justificados el empleado sí puede ser despedido estando de baja.

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en Derecho Laboral.

Infórmate ahora

¿Cómo funciona el despido durante una baja médica?

Ante un despido por baja médica habría que saber si el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencias comunes o, por el contrario, deriva de contingencias profesionales.

Son contingencias profesionales las que derivan de enfermedades o accidentes relacionadas con el trabajo, mientras que las contingencias comunes no tienen ninguna vinculación con el trabajo que realizamos.

Si el contrato de trabajo se extingue estando en situación de incapacidad temporal que deriva de contingencias comunes, se pasa automáticamente a la situación de paro, se sigue cobrando la prestación que le correspondo por su incapacidad temporal, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo y en pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua o empresa colaboradora del pago.

Una vez finalizado el proceso de incapacidad temporal, se pasa, si se reúne los requisitos, al pago de la prestación por desempleo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, descontándose del período de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, o en su caso, del agotamiento de las vacaciones.

Por el contrario, si la situación de incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales se sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando a la situación legal de desempleo, una vez finalizado el período de incapacidad temporal. En estos casos, no procede descontar del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato.

Por ejemplo, si estas de baja por un proceso gripal y recibes la carta de despido, debes solicitar la prestación de incapacidad temporal en pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua, dependiendo con que entidad tiene concertada la empresa la incapacidad temporal. En este caso vas a cobrar igual que lo que le corresponde de desempleo y si por ejemplo tienes derecho a 12 meses de desempleo y tras el despido, estas 4 meses de baja médica, tras el alta médica, solo te quedarán 8 meses de paro.

En caso de accidente de trabajo, cuando recibas la comunicación de despido, tienes que solicitar que la mutua te pague directamente la prestación de incapacidad temporal, cobraras lo mismo que venias percibiendo y si por ejemplo tienes 12 meses de desempleo, cuando te den de alta médica, seguirás teniendo los 12 meses de paro.

Cambios sustanciales en las condiciones de mi trabajo: ¿qué derechos tengo?

¿Qué hacer si me despiden estando de baja?

El plazo para impugnar el despido, es decir para presentar la papeleta de conciliación y la demanda, es de 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos y se cuenta a partir del día siguiente de la fecha efecto del despido, ya que estar de baja no pausa el plazo.

Si el trabajador no ha recibido ninguna carta de despido, ni burofax se actúa como si fuese un despido verbal. Se recomienda enviar un burofax a la empresa solicitando una explicación e indicando que, si no se recibe contestación, es un despido tácito.

Si te despiden estando de baja médica, y no hay una causa justificada para el despido, debes reclamar el despido como nulo, por considerarse discriminatorio el despido sin causa por el hecho de estar de baja médica.

Por ejemplo: estas de baja médica durante 3 meses por una intervención quirúrgica y recibes la carta de despido fijando como causa que he disminuido mi rendimiento de trabajo en los meses anteriores. La causa es totalmente incierta, simplemente a la empresa quizá no le compensa tenerme de baja médica. Debes reclamar el despido como nulo, en el plazo de 20 días hábiles, alegando que es por estar de baja médica.

¿Te han despedido estando de baja? Recuerda que en Legálitas puedes contara con un abogado experto en Derecho Laboral siempre que lo necesites para que te ayude en todo el proceso. ¡Más información aquí!

Si estoy de baja cuando me despiden, ¿cómo me entero y cómo reclamo?

Cuando un trabajador es despedido estando de baja lo normal es notificárselo a través de un burofax especificándose, además, la causa del despido.

Si su teléfono móvil esta registrado en la Seguridad Social, también puede ocurrir que le llegue un sms de que ha sido dado de baja de la Seguridad Social

Por ejemplo: estas de baja médica y recibes un sms de la Seguridad social comunicando que la empresa me ha dado de baja, tienes que reclamar por despido en el plazo de 20 días hábiles.

Si recibes un burofax de la empresa comunicando el despido, aunque estés de baja médica, tienes 20 días hábiles para reclamar contra el despido.

Si me despiden estando de baja, ¿puedo cobrar el paro?

Cuando el trabajador es despedido o su contrato finaliza pasa automáticamente a la situación de paro, aunque seguirá cobrando la prestación que le corresponda por su incapacidad temporal. Sin embargo, la cuantía máxima será la que le corresponda utilizando la prestación por desempleo como referencia hasta que el período de baja médica termine.

Ejemplos:

Si estas de baja por una enfermedad común, vas a cobrar la incapacidad temporal la misma cuantía que te corresponde de paro, y tras el alta médica seguirás cobrando los meses de paro que te queden pendientes tras descontar el tiempo que has estado de baja médica.

En caso de accidente de trabajo, cobraras lo mismo que venias percibiendo de prestación de incapacidad temporal, y tras el alta médica seguirás cobrando el paro, sin descuento del tiempo de baja médica.

Despido disciplinario por faltas en el trabajo

Si el motivo del despido es la propia baja, ¿es improcedente o nulo?

En el caso de que el despido se realice durante una baja médica y la causa sea la propia baja, se trata de despido improcedente, también cabe la posibilidad de que sea declarado nulo.

Si el empleado no está de acuerdo puede impugnarlo.

Por regla general, las consecuencias de un despido improcedente suelen ser el abono de una indemnización por el despido o la reincorporación del trabajador a la empresa.

Por ejemplo: estas de baja médica por accidente de trabajo y le empresa te comunica el despido por faltar al trabajo, cosa que no ha ocurrido, Es un despido nulo, porque realmente lo está realizado por estar de baja médica, y se considera discriminatorio. En este caso, al ser el despido nulo, te tienen que readmitir en la empresa.

¿Te han despedido estando de baja? Recuerda que en Legálitas puedes contara con un abogado experto en Derecho Laboral siempre que lo necesites para que te ayude en todo el proceso. ¡Más información aquí!

Arancha Hernández Lloreda
Arancha Hernández Lloreda Abogada experta en Derecho Laboral

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes