La desheredación: ¿Cuáles son los motivos para excluir del testamento a los herederos?

24 Marzo 2025

Por Belén González Fernández Abogada experta en Familia

Nº colegiada 2249

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La desheredación: ¿Cuáles son los motivos para excluir del testamento a los herederos?

En el caso de que progenitores e hijos, u otras personas relacionadas entre sí, no tengan una buena relación, es común oír hablar de que estos últimos serán borrados de la herencia. Esto puede ocurrir tanto el caso de personalidades famosas como en situaciones cotidianas de conocidos a nuestro alrededor. Si bien en ocasiones esto no llega a ser más que una advertencia o amenaza, lo cierto es que la desheredación de un hijo o hija podría hacerse realidad en los casos más extremos, en los que existe una causa clara de los hechos que llevan a tal desenlace.

No es algo sencillo de realizar ni debe hacerse sin motivo alguno, pero es posible. Desde Legálitas, te explicamos las principales claves de borrar a uno o más hijos, o a un cónyuge, entre otros, de la herencia de una persona.

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¿Qué es la desheredación?

Nuestras leyes, salvo alguna excepción, no nos permiten repartir todo nuestro patrimonio para el caso de fallecimiento libremente, sino que parte de nuestros bienes van a determinados parientes que se llaman herederos forzosos (hijos, cónyuges, padres).  Esa parte de la herencia que tenemos que dejarles se llama legitima y solo se puede privar, por ejemplo, a un hijo, de ella si se dan determinadas causas.

Cuando en testamento dejamos a un heredero forzoso, por ejemplo, a un hijo, sin su parte legal de la herencia estamos realizando una desheredación.

Por lo tanto, es necesario que la desheredación conste en testamento y que se pueda alegar alguna de las causas que aparecen enumeradas en el Código Civil.

Causas para desheredar a alguien

Las causas de indignidad para suceder también lo son de desheredación, aplicables a todos los legitimarios y son las siguientes:

  • Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Además, las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan en el artículo 853 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:

1.  Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.  Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres puede ser causa de desheredación, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono al asimilarse al maltrato de obra.

¿Cómo hacer para desheredar?

En este caso, se necesita hacer un testamento ante notario, y señalar el motivo, entre los legales, para dejar a esa persona fuera de la herencia. 

Si la persona desheredada no está de acuerdo con la causa alegada puede presentar un procedimiento judicial para impugnar el testamento y recibir su herencia, los herederos nombrados en testamento, deben probar que dicha causa es cierta.

Según el artículo 856 del Código Civil, la reconciliación posterior entre el desheredado y el testador deja sin efecto la desheredación. Para ello es importante que el perdón se realice de modo expreso y en documento público (ante Notario es lo ideal).

¿Cuáles son los efectos de la desheredación?

Los efectos de la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil y son los siguientes: 

  • Si la desheredación es justa, es decir si la causa es cierta, el desheredado perderá su derecho a la parte de la herencia que la ley le da. En ese caso la parte que le hubiera tocado en la herencia irá a sus hijos o descendientes.

    Tampoco podrá solicitar ayuda económica al testador, lo que se conoce como alimentos entre parientes. 

    Sí conservará los bienes que se le hubieran dado por donación antes del fallecimiento del testador.

  • Si la desheredación es injusta, es decir si la causa es inexistente, tendrá derecho a recibir la parte de la herencia que por ley le corresponda, esto es su legítima. 

Si te ha quedado alguna duda o tienes más asuntos legales que te gustaría consultar, no dudes en hablar con los abogados de Legálitas. Resolvemos dudas de Derecho Civil, tales como dudas sobre herencias, testamentos, divorcios, custodias...Además de dudas legales de todas las ramas del Derecho. 

Referencias legales:

Código Civil Real Decreto de 24 de julio de 1889, artículos 848 y siguientes 

Belén González Fernández
Belén González Fernández Abogada experta en Familia

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