Desheredación: ¿Cuáles son los motivos para excluir del testamento a los herederos?
10 Febrero 2017
La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley.
La legítima es aquella porción de la herencia de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, denominados por ello herederos forzosos.
Por lo tanto, es necesario que la desheredación conste en testamento y esté justificada porque se dé alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil.
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Las causas de indignidad para suceder también lo son de desheredación, aplicables a todos los legitimarios y son las siguientes:
- Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes:
Se regulan en el artículo 853 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.
En cuanto a las causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes:
Se recogen en el artículo 854 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:
- Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
- Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.
Las causas específicas para desheredar al cónyuge que se regulan en el artículo 855 del Código Civil, son:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.
Por lo que respecta al cónyuge, hay que partir de la base de que para que el cónyuge viudo tenga derechos hereditarios en la sucesión de su consorte, se requiere que al morir éste no se hallen separados judicialmente o de hecho.
Para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada por el testador.
No obstante, el desheredado puede impugnar; si el desheredado niega que sea cierta la causa de la desheredación son los herederos del testador los que deben probarla.
Según el artículo 856 del Código Civil, la reconciliación posterior entre el desheredado y el testador deja sin efecto la desheredación. Para ello es importante que el perdón se realice de modo expreso y en documento público (ante Notario es lo ideal).
Los efectos de la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil y son los siguientes:
- Si la desheredación es justa, el desheredado perderá su derecho a la legítima. La desheredación afecta solo al desheredado, es decir que en ningún caso se extienden sus efectos a sus hijos o descendientes, que ocuparán el lugar del desheredado y conservarán los derechos de aquél con respecto a la legítima.
- El desheredado perderá el derecho a percibir alimentos.
- La desheredación no alcanza a las donaciones, ya que solo pueden ser revocadas sino por las causas establecidas para ello.
- Si la desheredación es injusta, porque no se haya expresado la causa, o no pueda probarse, o no sea una de las señaladas expresamente por la Ley, se anulará la institución de heredero en lo que perjudique a la legítima del desheredado.
Referencia legal
- Art.849 y demás concordantes del Código Civil