Gran desconocimiento por parte de las víctimas de accidente, en el primer mes del nuevo baremo de tráfico

28 Enero 2016

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Gran desconocimiento por parte de las víctimas de accidente, en el primer mes del nuevo baremo de tráfico
  • La entrada en vigor de la normativa, este mes de enero, cambia la forma de reclamar las lesiones sufridas en accidente de tráfico y la forma de calcular las indemnizaciones, además, obligará a las víctimas a ser reconocidas por los médicos de las compañías aseguradoras.

Legálitas ha detectado un gran desconocimiento por parte de las víctimas, frente a las nuevas medidas contempladas en el baremo utilizado para reclamar y calcular las indemnizaciones por accidente de tráfico, particularmente la obligatoriedad de tener que someterse a un estudio médico por parte de la aseguradora que pruebe la veracidad y gravedad de las lesiones.

Cuando cambió el Código Penal, en julio de 2015, se despenalizaron prácticamente todas las lesiones de tráfico, desapareciendo la posibilidad de valorar las lesiones de forma imparcial y gratuita por el médico forense, obligando con ello al lesionado a tener que contratar a un perito médico, en caso de desacuerdo con la oferta de indemnización de la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente.

Sin embargo, el comienzo de este nuevo año ha traído cambios importantes en relación a este tema. El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor termina con esta situación y da la posibilidad tanto al perjudicado como al asegurador de someter las lesiones a una valoración imparcial e independiente para intentar alcanzar una solución extrajudicial.

Se denominarán Informes Periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) y podrán solicitarse de mutuo acuerdo entre perjudicado asegurador o por cualquiera de ellos de forma autónoma. En caso de solicitarlo de forma individual por parte de perjudicado el Instituto de Medicina Legal (IML) lo comunicará de inmediato a la compañía aseguradora.

Por otro lado, también el 1 de enero ha entrado en vigor la Ley 35/2015, por la que se aprueba el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico que trae consigo cambios en cuanto al procedimiento que deben seguir los lesionados para reclamar sus lesiones.

¿Cómo se reclamaba antes de estas reformas?

El lesionado podía optar entre intentar una negociación amistosa con la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente o acudir directamente a la vía judicial para reclamar una indemnización por sus lesiones. O incluso llevar ambas en paralelo.

La vía más utilizada era interponer una denuncia ante la Guardia civil o la Policía. A partir de ahí, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad daban traslado de la misma al Juzgado y un médico forense nos citaba para hacer una valoración de nuestras lesiones que permitía concretar la cantidad a reclamar como indemnización. El informe del forense se solía utilizar por parte del lesionado en la negociación amistosa con la compañía aseguradora.

Por otro lado, la compañía aseguradora del vehículo causante solía ofrecer al lesionado una visita por parte de sus servicios médicos para que valorara sus lesiones y así ofrecerle una indemnización, pero sin obligación por parte del lesionado de dejarse visitar.

Y ahora ¿cómo se debe reclamar?

Desde el 1 de enero de 2016 es obligatorio dirigir siempre la reclamación por lesiones sufridas en un accidente de tráfico en primer lugar a la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente.

Deberemos entregarles la documentación de que dispongamos (documentación médica principalmente) y dejarnos visitar por sus servicios médicos. 

El asegurador deberá dentro de los tres meses ofrecer una oferta motivada, que debe ser desglosada, especificando todos los conceptos a indemnizar y deberá acompañar en el informe del médico valorador en el que se han basado. Esto siempre ha sido foco de problemas entre lesionado y asegurador, ya que este último casi nunca entregaba copia del mismo.

Si no lo hacemos así y no permitimos que se nos realice una valoración médica de lesiones por parte de la compañía aseguradora no podremos acudir a la vía judicial para la reclamación de indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico. 

¿Y si no estoy conforme con la indemnización que me ofrece la aseguradora?

En caso de disconformidad con la oferta motivada el lesionado podrá o bien iniciar un procedimiento de mediación o acudir al Instituto de Medicina Legal, que forma parte de los juzgados y que por tanto será imparcial. El médico valorará las lesiones y entregará informe tanto al afectado como a la compañía aseguradora.

El coste de acudir al Instituto de Medicina Legal será asumido por la compañía aseguradora, no pudiéndose oponer a asumir el coste de dicho informe médico.

Será necesario y requisito esencial una disconformidad con la oferta motivada realizada por la entidad aseguradora, es decir debemos pasar previamente por la reclamación previa a la entidad aseguradora, tal como se recoge en la normativa de nuevo baremo Ley 35/2015.

Si este informe diera más importancia a nuestras lesiones que los médicos de la aseguradora y por tanto en base al mismo podemos aspirar a una indemnización mayor, podemos reiniciar la reiniciar la negociación con la compañía solicitando la indemnización que por él nos corresponde o reclamar directamente en via judicial basando en él nuestra demanda.

También, en caso de que no estamos de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal podemos encargar un informe privado (cuyo coste correrá de nuestra cuenta) y defenderlo en vía judicial.

¿La nueva ley afecta también al cálculo de la indemnización?

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación supone un nuevo baremo de lesiones de tráfico. 

Mejora especialmente las indemnizaciones a los grandes lesionados y les ofrece unas garantías de asistencia y económicas. Debemos conocer que la vida media de un gran lesionado se ha incrementado notablemente desde el año 1995 (fecha de la aprobación del baremo anterior), provocando una necesidad económica mucho mayor y dejando a las víctimas en situaciones  de gran dificultad y abandono.

De acuerdo a estudios realizados por el sector, con la aplicación de este nuevo baremo se incrementarán las indemnizaciones de la siguiente manera:

  • Indemnizaciones por muerte se incrementan en un 50 % de media.
  • Indemnizaciones por secuelas de incrementan un 35 % de media.
  • Indemnizaciones por lesiones temporales se incrementan un 13% de media.
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