Derechos laborales de los afectados por la DANA: teletrabajo, permisos y más
14 Noviembre 2024
La DANA ha provocado que muchos trabajadores no puedan acudir a sus respectivos puestos de trabajo generado numerosas dudas sobre sus derechos laborales. Aclaramos si es obligatorio que los afectados vayan a la empresa durante estos días, si se les debe permitir teletrabajar cuando sea posible, así como los derechos y permisos laborales que tienen.
¿Cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA? Te lo contamos.
¿Es obligatorio acudir al trabajo durante la DANA?
Si a consecuencia del temporal, el desempeño del trabajo supone un riesgo grave e inminente para la salud, se puede dejar de trabajar y abandonar el puesto de trabajo. Así lo dispone el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, no habría obligación de reanudar el trabajo mientras persista el peligro.
Asimismo, la normativa sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, recientemente modificada por Real Decreto-ley del 4/2023 de 11 de mayo, obliga a las empresas que realicen trabajos al aire libre a adoptar medidas de prevención adecuadas ante fenómenos meteorológicos adversos. Estas medidas pueden incluir la paralización de la actividad si fuera necesario.
Incluso si la actividad de la empresa puede desarrollarse con normalidad y seguridad, la ausencia de ir al puesto de trabajo seguiría estando justificada si no es posible acudir por razones de fuerza mayor o porque el desplazamiento suponga un riesgo para el trabajador.
¿Qué es una zona catastrófica y qué implica?
Si el trabajador no acude al trabajo y no puede teletrabajar, ¿tiene derecho a percibir el sueldo?
En los casos en los que la empresa no haya cesado su actividad por el temporal y pueda desarrollarse con normalidad y seguridad, si el trabajador se ve impedido para acudir a su puesto de trabajo, la ausencia estaría justificada pero no sería retribuida, por lo que las horas de ausencia deben ser recuperadas. La forma de hacerlo dependerá del convenio colectivo o del acuerdo entre trabajador y empresa.
Si es la empresa la que no puede llevar a cabo su actividad a consecuencia del temporal, el trabajador tiene derecho a cobrar su salario durante los días de ausencia. No obstante, la empresa podría suspender la relación laboral por razones de fuerza mayor u otra causa económica, técnica, organizativa o productiva (ETOP) y tramitar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). Como consecuencia del ERTE, el trabajador quedaría en situación legal de desempleo y cobraría las prestaciones correspondientes.
Permisos retribuidos generales de los trabajadores
Pese a lo anterior, existen algunos permisos retribuidos en la legislación laboral que podrían utilizarse para no acudir al puesto de trabajo en una situación de catástrofe como la actual:
- Permiso de 5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares o convenientes (artículo 37.3b del Estatuto de los Trabajadores).
- Permiso de 2 días laborales por fallecimiento de un familiar (artículo 37.3b bis del Estatuto de los Trabajadores).
- Permiso de hasta 4 días al año por fuerza mayor por motivos familiares urgentes, derivado de accidente o enfermedad de familiares o convenientes que haga indispensable nuestra presencia inmediata (artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores). Podría usarse, por ejemplo, para atender familiares accidentados o desaparecidos a los que se esté buscando.
- Permiso por traslado de domicilio habitual (artículo 37.3 c del Estatuto de los Trabajadores). Sería aplicable a aquellas personas que han visto dañada su vivienda y se han visto obligadas a trasladarse.
- Otros permisos establecidos en los convenios colectivos con carácter propio o como mejora de los anteriores.
Permisos retribuidos específicos de los trabajadores por la DANA
Para el caso concreto de la Dana que ha afectado estos días a diversas zonas de España, el Gobierno ha aprobado el RD 7/2024, de 11 de noviembre, publicado en el BOE de 12 de noviembre, que contempla una serie de permisos retribuidos especiales para los trabajadores afectados.
Según esta regulación especial, las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA, y mientras duren las mismas, en los siguientes casos:
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia (…)
- Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
- Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.
- Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
- Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
En este último permiso se contempla el supuesto de cierres por las autoridades competentes como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos de centros educativos o de otra naturaleza, en los que estas personas recibieran atención o cuidado. Por último, la norma establece que procedería este permiso por deber de cuidado cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.
Este último permiso sólo estaría en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo prórroga expresa por parte del Ministerio del Trabajo.
Viviendas públicas y otras ayudas para propietarios e inquilinos afectados por la DANA.
Plan Me cuida extraordinario
La normativa señalada reedita el Plan Me Cuida, que ya se aprobó durante la pandemia del COVID 19. Este plan permite solicitar a los trabajadores afectados por la DANA que tengan que atender cuidados familiares de manera más continuada medidas específicas de adaptación y reducción de jornada.
Estas medidas de reducción de jornada pueden alcanzar incluso el 100% de la misma en el caso de que esté justificado y sea razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.
Este plan sólo estaría en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo prórroga expresa del Ministerio de trabajo.
¿No acudir al trabajo por la DANA conlleva alguna sanción o consecuencia laboral?
Si no se acude al centro de trabajo por una razón de fuerza mayor acreditada como puede ser el temporal, la empresa no puede sancionar ni despedir al trabajador, ya que la ausencia estaría justificada. Un despido en esas circunstancias sería calificado como improcedente o nulo, según las circunstancias.
De manera específica además el Real Decreto-ley 7/2024 prohíbe el despido por fuerza mayor u otra causa económica, técnica, organizativa o productiva (ETOP) derivada de la DANA a aquellas empresas que se hayan beneficiado de ayudas directas o hayan tramitado ERTES motivados por esta situación.
El incumplimiento de esta obligación tendría como consecuencia, según el texto legal, el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
Conoce el aplazamiento de pagos en compras y suministros para los afectados por la DANA.
Si existe la opción de teletrabajar. ¿El empresario lo debe permitir?
Para poder teletrabajar en situaciones en las que no es posible acceder al puesto de trabajo hace falta un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, salvo que esta circunstancia ya estuviera regulada en los pactos individuales o colectivos de teletrabajo.
No obstante, el Gobierno ha regulado para esta situación especial de la DANA el carácter preferente del teletrabajo como forma de organización del trabajo en las empresas afectadas por la DANA.
En este caso los trabajadores que no pudieran acceder a su puesto de trabajo por los efectos de la DANA tendrían derecho al teletrabajo, siempre que la naturaleza de su prestación laboral y el estado de las redes de comunicación lo permitiera.
¿Qué ocurre si teletrabajo y no puedo hacerlo a causa de los cortes de luz o de la conexión wifi?
En este caso en el Real Decreto-ley 7/2024 vuelve a tener una respuesta para los trabajadores afectados por la DANA que prestan su servicio en régimen de teletrabajo y se ven imposibilitados para ello por imposibilidad e acceder a la red o falta de equipamiento necesario.
En ese caso tendrían el mismo permiso retribuido que los trabajadores presenciales que no puedan acceder a su puesto de trabajo por los efectos de la DANA que hemos mencionado anteriormente.
Al margen de esta específica regulación, ya una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 había declarado que el tiempo perdido en situación de teletrabajo por estas causas debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo y tiene que ser retribuido por las empresas.
La razón de ello es que la ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia en su artículo 11 obliga a la empresa a dotar al trabajador de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, por lo que el trabajador no tiene que soportar las consecuencias de las incidencias ajenas a su voluntad derivadas de la interrupción de servicio de luz o internet por parte de las compañías suministradoras.
En esta circunstancia, la empresa debe dar alternativas al trabajador o promover un ERTE si la incidencia se prolonga en el tiempo.
¿Cómo pueden solicitar un ERTE? Te lo contamos.
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.