Estos son los derechos de los clientes de compañías eléctricas

26 Septiembre 2017

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Estos son los derechos de los clientes de compañías eléctricas

¿Cómo dar de alta la luz en mi casa?

Desde el año 2009 los clientes tienen derecho a elegir compañía eléctrica. Dar de alta la luz tiene desde entonces un procedimiento diferente debido a la liberalización del mercado eléctrico, conforme al cual se puede elegir la empresa comercializadora con la que contratar el suministro, pudiendo acogernos a las distintas ofertas que brinda el mercado.

¿La compañía eléctrica puede obligarme a sustituir el contador de luz de mi casa?

Conforme al Plan de sustitución de equipos de medida de los suministros de energía eléctrica de potencia contratada hasta 15 kW, el parque de contadores de medida deben ser sustituidos por las empresas distribuidoras por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018.

Los nuevos equipos de medida que se instalen deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre. 

El usuario puede optar por instalar los equipos en régimen de alquiler o adquirirlos en propiedad, homologados según normativa. En este caso, y cuando la sustitución de dichos equipos dentro del correspondiente plan deba realizarse antes de que hayan transcurrido 15 años desde la fecha de instalación y precintado del equipo, dicha sustitución no generará coste alguno para su propietario ni cobro en concepto de alquiler durante el periodo restante de vida del equipo hasta alcanzar los 15 años.

A partir del año de 2009, las empresas distribuidoras reflejan claramente en todas las facturas bimestrales, la fecha prevista (trimestre y año) para la sustitución del contador a los clientes, de acuerdo al Plan de Sustitución. Para el caso de que no se produzca el cambio en esa fecha se notificará una segunda comunicación, previa notificación a la Administración competente.

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¿Puedo acogerme al bono social y pagar menos en mi factura de la luz?

Para acogerse al bono social el cliente debe pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

  • Consumidores con potencia contratada en su vivienda habitual menor a 3 kW. A estos efectos, los distribuidores deben completar el sistema de información de puntos de suministro indicando si el punto de suministro corresponde a una persona física o jurídica y si el punto de suministro se corresponde o no con una vivienda habitual.
  • Pensionistas: Tendrán derecho al bono social los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal. También los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Asimismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
  • Familias numerosas: Tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten ser familias numerosas. Asimismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
  • Desempleados: Tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo. A estos efectos, se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.

En caso de impago de una factura ¿Cuáles son los pasos que debe dar la compañía para cortar el suministro?

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada.

En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

En el caso de las Administraciones públicas, la empresa distribuidora podrá proceder a la suspensión del suministro de luz por impago, siempre que el mismo no haya sido declarado esencial, si transcurridos cuatro meses desde el primer requerimiento dicho pago no se hubiera hecho efectivo.

Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

Efectuada la suspensión del suministro, los clientes de compañías eléctricas tienen derecho a que este sea repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.

¿Cómo dar de baja el contrato de la luz?

Las ofertas de las compañías eléctricas son cada vez más competitivas, por lo que no es extraño que los clientes decidan cursar el baja en su compañía de luz para pasar a otra cuya oferta es mejor.

A la hora de tramitar la baja de la compañía de la luz, se deben tener en cuenta circuntancias como posibles penalizaciones por existencia de permanencia en la compañía. Si no existiera periodo de permanencia, o este hubiera ya finalizado, los clientes de las compañías eléctricas que decidan poner fin a su contrato deben liquidar las cantidades que adeuden a la compañía.

Para tramitar ese baja, el cliente debe ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la compañía, bien vía telefónica o bien por escrito, por medio fehaciente, por ejemplo certificado de texto con acuse de recibo.

En caso de reanudar un contrato de suministro eléctrico dado de baja ¿Qué pagos debo hacer a la compañía?

Los derechos de acometida se mantendrán vigentes para la instalación para la que fueron abonados durante un periodo de 3 años para baja tensión y de 5 años para alta tensión, pero pasado ese tiempo deben abonarse. En caso de que lo que se contrate sea un aumento de potencia se considera un alta adicional y origina los derechos de extensión y acceso que, en su caso, correspondan al incremento de potencia solicitado.

Los distribuidores podrán cobrar derechos de enganche y verificación de las instalaciones al atender estos servicios, a menos que la empresa distribuidora decidiese no hacerlo, en cuyo caso debe aplicarlo a todos los consumidores de su zona de distribución.

En el caso de suministros de temporada, los derechos de enganche se reducen hasta una 1/5 parte si la instalación no ha sufrido ninguna modificación y sólo precisa la maniobra de un elemento de corte ya existente.

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