¿Qué derechos tienen los padres por nacimiento de hijo y conciliación familiar?
16 Marzo 2023
Ahondamos en el derecho de los padres a la prestación por nacimiento de un hijo y las opciones que tienen en materia de conciliación. Asimismo, explicamos si como padre es posible solicitar el permiso de lactancia o qué ocurre en el caso de parto múltiple o hijo prematuro.
Prestación por nacimiento de hijo para los padres: ¿Cuál es su duración y cómo se puede disfrutar?
La duración de este permiso es de 16 semanas (ampliable en los supuestos de parto múltiple, discapacidad del hijo, parto prematuro u hospitalización superior a 7 días), aunque la forma de disfrutar este periodo difiere entre la madre biológica y el padre.
El progenitor distinto de la madre biológica debe disfrutar obligatoriamente de 6 semanas tras el parto a jornada completa y de forma ininterrumpida. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, de forma ininterrumpida o en distintos períodos semanales hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
En cambio, la madre biológica tiene derecho a disfrutar del mismo permiso por nacimiento, pero puede adelantar el disfrute, hasta un máximo de 4 semanas, antes de la fecha prevista del parto.
Si tienes dudas sobre cómo registrar a tu hijo en el Registro Civil, te lo explicamos.
¿Los padres pueden acogerse al permiso por nacimiento de la madre si ella no puede disfrutarlo?
No. Se trata de un derecho individual de la persona trabajadora que, como señala la ley, su ejercicio no puede transferirse al otro progenitor.
A este respecto, la norma establece un único supuesto excepcional, el caso de fallecimiento de la madre biológica. En este sentido, se establece que, con independencia de que la madre realizará o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica.
Si se trabaja por cuenta propia: ¿A qué permiso por nacimiento se tiene derecho?
En la actualidad, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos tienen derecho a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo y a percibir la correspondiente prestación, además de a una bonificación de cuotas, en los mismos términos que en el régimen general.
¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?
Sí. El permiso de lactancia es un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, con la excepción de que, si ambas personas pertenecen a la misma empresa y ejercen el derecho por el mismo descendiente, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la compañía, que lo deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Es decir, en caso de ampliación de los 9 a los 12 meses del menor, esta ampliación se abonará con una prestación de la seguridad social en determinados casos.
Desde el 23 de mayo del 2024 con la entrada en vigor del artículo primero del Real Decreto- Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la directiva 2010/18/UE del Consejo, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o la trabajadora tiene derecho a acumular este permiso en jornadas completas.
¿Los padres tienen derecho a la reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos?
Sí. Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que fomenta la corresponsabilidad en materia familiar, se establece que las personas trabajadoras, hombres y mujeres, tienen los mismos derechos, con la misma extensión, así, entre otros, en materia de cuidado de los menores.
De esta manera, estos derechos se reconocen como un “derecho individual de las personas trabajadoras” que pueden ejercer tanto hombres, como mujeres.
Conoce aquí en detalle las medidas que existen en conciliación laboral y familiar.
¿Qué requisitos se exigen para que el padre pueda acceder al subsidio en el sistema de la Seguridad Social?
Todas las personas, independientemente de que sean padres o madres, deben cumplir con los siguientes requisitos para el acceso a la prestación económica:
a) Estar de alta o situación asimilada al alta.
b) Un período mínimo de cotización atendiendo a la edad efectiva en la fecha del parto:
- En los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
- Personas de 21 años y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los últimos 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Con 26 años o más se pide 180 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
c) Estar al corriente en el pago de cuotas.
¿Cuáles son los derechos de los padres en caso de parto múltiple o hijo prematuro?
La prestación por nacimiento y el tiempo de suspensión de contrato se puede ampliar como consecuencia de que se produzcan partos múltiples, hijos prematuros, hospitalización del nacido (más de 7 días).
Concretamente, la duración de la prestación de ambos progenitores se puede ampliar de la siguiente manera:
· Una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple, y también en caso de discapacidad del hijo/a.
· En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Asimismo, se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.
Estas son las principales dudas de los españoles en materia de conciliación.
Susana Rodriguez Couto | Abogada de Legálitas
Referencias legales:
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.