Delito de soborno: qué es, tipos y consecuencias
01 Abril 2024
¿Cuándo se considera un soborno?
Cuando se realiza una acción corrupta, “comprando” a un tercero -que puede ser un particular o un funcionario público- para que lleve a cabo una infracción administrativa o contraria a los deberes de su cargo, a cambio de regalos, favores, retribuciones. También se puede cometer por quien solicita esos favores a cambio de realizar la acción corrupta.
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¿Qué diferencia hay entre delito de soborno y delito de cohecho?
Ambos son tipos de corrupción, el soborno es la corrupción entre particulares y el cohecho se produce cuando esa relación corrupta se da entre un ciudadano y una autoridad o un funcionario público.
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Tipos de delito de soborno:
- Cohecho Activo: que comete el particular que ofrece regalos, favores de cualquier clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en la función pública para que realice un acto contrario a los deberes de su cargo, o para que no realice o retrase aquello que tenga que practicar.
- Cohecho Pasivo: Que es el que comete el funcionario que obtiene un beneficio económico para él mismo o para un tercereo, por realizar algo contrario a su cargo o por retrasar un acto, por realizar actos contrarios a derecho.
El cohecho pasivo impropio lo comete el funcionario que solicita o admite favores o regalos a cambio de realizar el acto contrario a derecho.
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¿Cuándo no se considera soborno?
El Código Penal nos dice que, si un particular accede de forma ocasional a la petición que le haga una autoridad o funcionario público, de entregar un pago, regalo u otra retribución, quedará libre de pena si denuncia el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, pero es requisito legal que esa denuncia la interponga antes de que se abra un proceso penal por soborno y además, que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
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¿Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal por el delito de soborno?
Las personas jurídicas también pueden cometer estos delitos, pudiendo enfrentarse a las siguientes penas:
- Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por una persona física se castigase con penas de prisión de más de 5 años
- Multa de 1 a 3 años o del doble al cuádruple del beneficio obtenido, cuando de haber cometido el delito una persona física, las penas fueras de más de dos años de prisión.
- Multa de 6 meses a dos años o del doble al triple del beneficio obtenido en los demás casos.
Es indiferente que la persona jurídica cometa el delito en su nombre o en nombre de sus representantes legales.
Referencias legales:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.