Denuncia por pelea: características y consecuencias
24 Marzo 2025

Denuncia por pelea: ¿qué características se tienen que dar?
Debemos estar ante lesiones causadas de forma intencionada sobre la víctima y para poder denunciar unos hechos constitutivos de delito es necesario que la persona que va a denunciar tenga la capacidad legal necesaria para poder denunciar los hechos, que se identifique a los autores del hecho y se aporten suficientes pruebas de cargo, aunque sea de carácter indiciario, que permita abrir una investigación judicial de los hechos denunciados.
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Qué pasa si la denuncia por pelea ocurre entre adolescentes
El menor denunciado tiene que estar asistido desde el primer momento por un abogado, que puede entrevistarse reservadamente con el menor antes de que se le tome declaración en concepto de investigado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, debe estar presente en todo momento su representante legal -padre o madre-.
Multas y sanciones aplicables tras la denuncia
Para que un menor responda penalmente debe tener la edad mínima de catorce años. Los menores que no alcancen esa edad son inimputables, es decir, no se les puede juzgar penalmente y la víctima solo puede reclamar daños y perjuicios a los padres ante la jurisdicción civil. Desde los catorce años hasta los diecisiete los menores responden penalmente ante el Juez de Menores y civilmente, es decir los daños y perjuicios que reclame la víctima, corren por cuenta de los padres. Las posibles condenas penales van a depender de la gravedad de las lesiones.
Clasificación de las lesiones y gravedad penal
Las lesiones son constitutivas de delito grave o menos grave si requieren para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico:
- Pensemos por ejemplo en la víctima a la que disparan y hay que operar de urgencia para extraerle el proyectil
- En las lesiones causadas a la víctima por una incisión con un arma blanca, de tal profundidad y magnitud que para poder sanar precisa de la aplicación de diez puntos de sutura.
- Pensemos por ejemplo en la situación en la que el agresor golpea con un bate a la víctima causándole daños en las cervicales, y el médico prescribe como elemento curativo la colocación de un collarín, no para aliviar el dolor, sino como elemento curativo.
- Cuando la víctima recibe, por ejemplo, un fuerte impacto con un bate en el brazo, si hay rotura que precise su curación la aplicación de una escayola o férula inmovilizadora, estaríamos ante un delito menos grave de lesiones, a diferencia de si la lesión se cura con un simple vendaje.
- Cuando las lesiones se curan con una mera asistencia sanitaria o curan por sí mismas, estamos ante un delito leve de lesiones.
Otra forma de distinguir la gravedad de las lesiones: según precisen antibióticos para su curación, o se curen con analgésicos.
En los procesos de menores las penas a imponer son mucho más leves que las que contempla el Código Penal para el caso del autor mayor de edad, consistiendo las medidas de corrección a imponer con frecuencia en un tiempo de libertad vigilada, unas horas de trabajos en beneficio para la comunidad (unas sesenta horas de trabajos en las faltas, unas ciento cincuenta horas por delito) quedando reservado el ingreso en un centro de menores en régimen semiabierto o en régimen cerrado para los casos de mayor gravedad.
Los delitos cometidos por autores con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años se juzgan por la jurisdicción de menores, aplicándose el Código Penal cuando el autor del delito ya tiene dieciocho años.
Para que proceda dictar una sentencia de condena es necesario desvirtuar la presunción de inocencia del investigado por el delito. Debe existir suficiente prueba de cargo apta para poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara constitucionalmente a todo imputado.
Hoy en día los jueces están considerando prueba de cargo suficiente para poder sustentar una condena la mera declaración de la víctima siempre que reúna los tres requisitos jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo:
- Persistencia en la incriminación.
- Verosimilitud.
- Que no existan motivos de incredibilidad subjetiva.
Es decir, la declaración de la víctima no puede contener contradicciones en elementos esenciales del relato de los hechos denunciados, tiene que ser una versión creíble y no tienen que existir motivos de enemistad, odio, venganza que le hagan dudar al juzgador de la credibilidad del acusado.
Si la declaración de la víctima viene corroborada con otros elementos probatorios objetivos como puede ser un parte inicial de lesiones y el parte de sanidad forense, puede por sí misma servir como prueba de cargo suficiente para sustentar una sentencia de condena.
Por ello es recomendable que el acusado prepare pruebas de descargo contundentes que permitan al juzgador dudar de cómo ocurrieron realmente los hechos. En caso de duda el juez viene obligado a absolver al inculpado en aplicación del principio in dubio pro reo, es decir, que en caso de duda el juez está obligado a fallar a favor del reo.
El Código Penal castiga en el Artículo 147 al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Cuando hablamos de días multa, aunque la ley prevé una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros diarios, en la práctica los jueces vienen fijando la cuota diaria alrededor de los diez euros diarios, en función de la capacidad económica del obligado al pago de la multa. Por tanto, si el juez condenara a una pena de un mes de multa a diez euros al día, estaríamos ante una multa de trescientos euros, teniendo en cuenta que en el ámbito penal los meses tienen treinta días-.
Indemnizaciones tras la denuncia
En cuanto a la posible indemnización de los daños y perjuicios, la víctima podrá reclamar por lesiones, daños materiales (las gafas rotas, el móvil que cae al suelo y se rompe, el coste del pantalón que se ha deteriorado con la sangre) y por lucro cesante o cantidades que ha dejado de percibir por estos hechos (pongamos el caso de un taxista que no puede trabajar durante tres días y ha dejado de ganar noventa euros al día).
En función del parte de sanidad del forense el juez fijará la cuantía por lesiones. Se aplica de modo orientativo el baremo de la Ley de Tráfico y a día de hoy los jueces vienen imponiendo alrededor de cien euros por día de curación impeditivo —que no permiten realizar las ocupaciones habituales— y cincuenta por día no impeditivo —permiten realizarlas pero con dolores o molestias—, secuelas aparte, o bien, se aplica de forma orientativa el baremo de Tráfico, un poco más de lo que fija la ley para indemnizar accidentes de tráfico -puesto que el desvalor es mayor en este caso al tratarse de lesiones causadas intencionadamente- y dependiendo de la gravedad del perjuicio se distingue entre perjuicio personal básico -entre 30 y 50 euros diarios- moderado -entre 50 y 70 u 80 euros diarios- grave -entre 80 y 100/120- y muy grave -entre 120 y 180/200 euros al día-.