Daños por filtraciones de agua de lluvia: ¿lo cubre el seguro?
29 Noviembre 2023
Las filtraciones de agua de lluvia pueden desencadenar daños significativos. Por eso, desde Legálitas analizamos si los seguros del hogar cubren este tipo de sucesos y cómo actuar en caso de ser afectado por un desperfecto de este tipo.
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En los seguros de hogar, suele haber una cobertura de fenómenos atmosféricos, que incluye daños por agua de lluvia, viento, nieve. Respecto a los daños por lluvia, se requiere una intensidad, es decir, cubren los daños siempre que se superen los 40 litros por metro cuadrado. Si llueve menos de esa intensidad y hay daños, la aseguradora no los cubre.
Para determinar o comprobar la intensidad de la lluvia, lo habitual es basarse en los informes que emite la Agencia Estatal de Meteorología, conforme al medidor más cercano a la zona.
A este respecto, hay que destacar que el Consorcio de Compensación de Seguros nunca cubre los daños por lluvia sea cual sea su intensidad. Sí cubre los daños por riadas, pero no por lluvia.
Por lo tanto, puede darse el caso de que llueva con bastante intensidad y se produzca una riada. En ese supuesto, los daños que se causen en la planta de debajo de la vivienda, por la riada, los asumirá el Consorcio, y los daños que se produzcan en la planta superior, por la lluvia, los asuma la propia aseguradora.
Por último, se debe tener en cuenta que, si el siniestro es consorciable, el consorcio de compensación de seguros asume los daños, pero siempre que la vivienda esté asegurada. Si no hay seguro de hogar, el Consorcio no abonará los daños.
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Cómo reclamar los daños por filtraciones de agua de lluvia al seguro
Simplemente se debe comunicar el parte como con cualquier otro siniestro. También podemos, de forma preventiva, solicitar un informe de la AEMET para comprobar la intensidad de la lluvia o bien solicitar un informe al propio Ayuntamiento, por si tienen medidores propios para acreditar que ha llovido más de los 40 litros m2 requeridos.
Qué tener en cuenta al contratar un seguro de hogar
Debemos revisar que las coberturas que se especifican sean las correctas, las que necesitemos. Además, si queremos que nos cubran los posibles daños de la lluvia, debe incluir una cobertura de fenómenos atmosféricos, en la que se cubra tanto el continente como el contenido.
Además, se debe revisar que las valoraciones tanto de continente y contenido sean las correctas para evitar posibles casos de infraseguro o supraseguro. A este respecto, tener en cuenta que, en relación con el contenido, lo que se valora a efectos del seguro es el valor de reconstrucción, no el valor de mercado (si la casa se siniestra entera, no se pierde todo, se conserva el suelo, por lo que se valora lo que costaría reconstruirla).
Indemnizaciones por este tipo de incidencias
La indemnización es el valor de la reparación de los daños ocasionados. Para calcularlo, hay que tener en cuenta varias cosas:
- Las aseguradoras no tienen obligación legal de reparar, pero sí de indemnizar. No obstante, lo habitual es que reparen, ya que tienen contratas con los diferentes gremios (carpinteros, albañiles, etc.), por lo que les resulta más económico que el precio de mercado. Pero si la aseguradora se niega a repararlo, no se le puede exigir porque su obligación es indemnizarnos.
- Respecto a los daños del contenido, podrían aplicar depreciación sobre los enseres siniestrados, ya que se prohíbe el enriquecimiento injusto. En cualquier caso, habrá que ver en el condicionado general de la póliza si se establece alguna regla específica sobre las valoraciones.
- Si se producen daños estéticos, estos suelen tener dos limites: uno económico, por lo que la aseguradora pagará hasta ese límite; y otro por estancias (si el siniestro se produce en una estancia o habitación solo cubrirán los daños estéticos ocurridos en esa estancia).
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Joaquín Martínez-Aedo | Abogado de Legálitas