Cuidado con las “Rebajas trampa”
12 Enero 2016
- Un establecimiento está legalmente de “Rebajas” cuando, al menos la mitad de sus artículos, se encuentran rebajados.
- Antes de comprar, Legálitas recomienda informarse sobre qué debe aparecer en el etiquetado de los artículos, la política de devolución del establecimiento, cómo reclamar ...
Un año más, las “Rebajas” llegan a los comercios para completar el buen momento de ventas que da continuidad a las fechas navideñas. Pero antes de salir a la calle o navegar por la red, Legálitas pone a disposición de los consumidores una serie de consejos legales que deberían tener en cuenta para evitar más de un contratiempo o disgusto:
¿Cuándo se puede hablar de “Rebajas”?
Las rebajas se regulan en la Ley de Comercio Minorista, que establece que un establecimiento solo puede rotular que está en “Rebajas” cuando al menos la mitad de sus artículos se encuentran rebajados y además estos artículos ya formaban parte de la oferta anterior del establecimiento.
Es muy importante saber que no se puede denominar como “Rebajas” otro tipo de prácticas comerciales como son la venta de saldos, las promociones o liquidaciones; tampoco la venta de productos deteriorados o los que el comerciante ha adquirido expresamente con el fin de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
¿Cómo saber que un establecimiento está de “Rebajas”?
Además de los carteles publicitarios debemos fijarnos en el etiquetado, para confirmar que muestra el precio que tenía antes y el precio rebajado, y si se tratase de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastaría con el anuncio genérico de ese porcentaje; manteniendo igual que el resto del año la obligación de hacer figurar en el etiquetado la información que requiere la normativa (composición, utilización, precauciones …) además de la específica en el caso de juguetes, productos de peletería, electrodomésticos, productos de perfumería, etc.
¿Cuánto pueden durar las “Rebajas”?
El periodo de duración de las “Rebajas” quedó liberalizado por el Gobierno en julio de 2012, mediante el Real Decreto-Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Aunque lo típico es que existan dos períodos de rebajas (julio y enero), lo cierto es que actualmente este tipo de ventas podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés comercial a criterio del comerciante, siendo su duración la que éste libremente decida.
Esta normativa es de aplicación nacional, aunque en alguna comunidad autónoma choca con las restricciones que imponen sus propias normativas, como es el caso de Cataluña, donde muchos comerciantes se acogen a la ley nacional aprovechando que el Tribunal Constitucional, el pasado mes de octubre, suspendió el Código de Consumo de Catalunya y el Decreto Ley que reformó la ley catalana de Comercio para regular los establecimientos comerciales, al admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno central.
¿Qué derechos tiene el consumidor en periodo de “Rebajas”?
Exactamente los mismos. El consumidor debe tener muy claro que la ley no varía a pesar de las “Rebajas” y en consecuencia sus derechos serán los mismos durante este periodo. En este sentido, el establecimiento está obligado a:
- Mantener el uso de la tarjeta como forma de pago si está también estuviera permitida fuera de este periodo.
- Poner hojas de reclamaciones a disposición del consumidor, informando de su existencia, exactamente igual que en otros periodos.
- No variar su política de devoluciones.
Devoluciones, cambios, garantías
La normativa a aplicar por el establecimiento será idéntica a la que utilice durante el resto del año, tanto en garantías como en devoluciones o cambios, siendo recomendable que el consumidor se informe, antes de comprar, sobre las condiciones en caso de devolución si el artículo está en perfecto estado, puesto que en muchos casos, los establecimientos no tienen obligación legal de devolver los productos, salvo que lo hayan anunciado o conste en el ticket de compra, pudiendo estar limitada a un plazo concreto, a la entrega de un vale o incluso a excluir determinados artículos, como vestidos de fiesta, productos que puedan ser copiados como juegos electrónicos o libros.
En caso de incidencia con el producto, la garantía será de dos años a partir de la fecha de compra del producto (ticket o factura), no obstante en los artículos de segunda mano, el establecimiento podrá reducirla a un año si lo refleja expresamente. El vendedor podrá satisfacer este derecho reparando el artículo o sustituyéndolo por otro cuando la reparación no fuera posible. Aun así, si el cliente no quedara satisfecho, podría optarse por una rebaja en el precio o la resolución del contrato con la devolución del precio al comprador y del artículo al establecimiento.
Es importante reclamar durante los 6 primeros meses, ya que dentro de ese plazo hay una presunción legal de que el defecto ya existía en el momento de la compra. Si reclamamos dentro de plazo pero transcurridos esos 6 primeros meses, será el cliente quien deba demostrar que era defectuoso al comprarlo.
¿Y si compro “Rebajas” por internet?
Muchas son las ventajas pero también las incidencias, por eso es necesario tomar algunas precauciones y siempre conservar toda la documentación justificativa de la compra, para poder realizar reclamaciones en caso de que se produzca alguna incidencia con el producto o la entrega.
Debemos tener presente que si la compra se realiza a una web de una empresa extranjera situada fuera de la Unión Europea nuestra reclamación será mucho más difícil y costosa, ya que debería dirigirse a los organismos administrativos o a los tribunales del país en el que esté ubicado el negocio.