Cuando tenemos la carta de despido ¿Cómo debemos de actuar ante ella?

03 Diciembre 2021

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Cuando tenemos la carta de despido ¿Cómo debemos de actuar ante ella?

El despido es la extinción anticipada de un contrato laboral por decisión unilateral del empresario.

La ley exige que el despido sea comunicado por escrito, y que se identifiquen las causas de este.

En este sentido, el despido se diferencia, por ejemplo, de los ceses por fin de contrato temporal o de la extinción de un contrato en período de prueba, en los que la ley no exige que la comunicación sea escrita, aunque lo normal es que también se realice de este modo.

Cuando tenemos la carta de despido ¿Cómo debemos de actuar ante ella?

En primer lugar, debemos firmar la carta de despido. No tiene sentido rechazar la comunicación y negarnos a su firma. No estamos menos despedidos por actuar de esa forma. En ese caso, el empresario simplemente acreditara nuestra negativa mediante testigos que firmarán la carta, y puede que no nos entregue copia de esta, quedándonos en situación de mayor indefensión.

La firma de una carta de despido no nos compromete a nada, ni muestra conformidad con el despido como erróneamente muchas veces se piensa. En todo caso, si tenemos duda del tipo de documento que nos están entregando, podemos añadir antes de firmar la carta el texto o la coletilla “no conforme”.

Lo único que conviene verificar es que la fecha de la carta coincide con la fecha en la que la firmamos, y en caso contrario añadir la fecha correcta al firmar. Esto es importante, porque en algunos despidos, el empleador tiene la obligación de preavisar, y así podremos acreditar que no se ha cumplido con este requisito. También probamos de este modo la fecha desde la que tenemos conocimiento de ese despido a efectos de su impugnación.

Por último, la entrega de la carta de despido puede venir acompañada, y así será normalmente, de la entrega de un documento de saldo y finiquito, y aquí sí que debemos tener mucho cuidado, pues la firma de este documento incluye habitualmente manifestaciones que indican que estamos conformes con el mismo y que renunciamos a reclamar.

En ese caso, si el finiquito no viene acompañado de su medio de pago (efectivo, cheque), no debemos firmarlo, y sí exigir una copia de la propuesta de liquidación para su revisión.

Por contra, si el empleador nos ofrece el pago simultáneo del finiquito a su entrega, que será lo habitual, mediante un cheque o acreditando una transferencia previa, podemos firmar el finiquito, pero es muy importante, que, si el documento no ha podido ser revisado con anterioridad para comprobar su corrección, incluyamos el texto “no conforme” antes de la firma, pues esto nos permitirá reclamar con posterioridad.

Para finalizar, también es importante saber que tenemos derecho a solicitar que esté presente en la firma del finiquito un representante de los trabajadores, si existe esa posibilidad en la empresa. Y en caso de negativa del empresario, podemos dejar constancia de esta circunstancia en la firma del finiquito.

Sergio Herrero | Abogado de Legálitas

¿Y si no hay carta de despido?

En algunas ocasiones el despido del trabajador se produce de manera irregular sin comunicación escrita. Por ejemplo:

  • Nos comunican el despido de manera verbal.
  • El empresario nos niega la entrada al centro de trabajo.
  • Nos dan de baja en Seguridad Social estando en situación baja médica.
  • Se cierra el centro de trabajo impidiendo la prestación de servicios del trabajador.
  • La empresa se niega a readmitirnos tras una alta médica o tras una excedencia en la que tenemos reserva del puesto de trabajo.
  • Etc.

Es decir, son situaciones de despido verbal en las que el despido se lleva a cabo sin comunicación escrita, o de despido tácito, en las que no hay comunicación alguna, pero sí actos concluyentes que evidencian la voluntad de dar por concluida la relación laboral por parte del empleador.

En estos casos lo más importante es acreditar la existencia de ese despido y nuestra voluntad de seguir prestando servicios en la empresa. Es decir, no podemos dejar de seguir prestando servicios sin más, sino que es preciso acreditar nuestra imposibilidad de hacerlo, antes de demandar.

Por este motivo, lo aconsejable en estos casos será enviar un burofax a la empresa exigiendo la entrega de la comunicación escrita del despido o solicitando que se nos aclare nuestra situación laboral, según los casos. También podría acreditarse la situación del despido mediante otros medios de prueba (testigos, grabaciones, etc.), pero el envío del burofax es el medio más efectivo y seguro.

Posteriormente ejercitaremos las acciones legales de manera inmediata, pues conviene recordar que el plazo para impugnar un despido es tan sólo de 20 días hábiles.

Sergio Herrero | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Arts. 49.1 y 2., 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores

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