¿Cuándo se pueden cancelar los antecedentes penales?
16 Septiembre 2024
Los antecedentes penales se pueden cancelar una vez que se ha extinguido la responsabilidad penal y han transcurrido, sin volver a delinquir, unos plazos determinados que fija el artículo 136 del Código Penal que se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena.
¿Qué se considera antecedentes penales?
El Registro Central de Penados recoge la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que suponga penas o medidas de seguridad, dictadas por los juzgados o tribunales del orden jurisdiccional penal.
Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la ley.
Los antecedentes son las inscripciones de las condenas penales, penas, cumplimiento de dichas penas y de toda la información relevante de los condenados penales, que tienen lugar en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia.
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¿Cuándo se pueden cancelar los antecedentes penales?
A tenor de lo establecido en el artículo 136 del Código Penal los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
Es necesario que hayan transcurrido sin volver a delinquir los plazos que establece el Código Penal:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves.
- Cinco para las penas graves.
¿Quién puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales?
Puede solicitar la cancelación toda persona que haya sido condenada por cometer un delito. El solicitante deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado
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Requisitos para que te cancelen los antecedentes penales
Es necesario que cumpla con ciertos requisitos:
- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del condenado.
- Si le hubieran concedido un fraccionamiento del pago de la indemnización sería suficiente que estuviera al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y que preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
Además, deberá transcurrir el plazo de 3 años que se contará desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena, es decir, una vez obtenida la remisión definitiva. Como está disfrutando del beneficio de la suspensión de la pena de prisión impuesta sería necesario que transcurriera todo el periodo de suspensión y cuando finalice empezaría a contar el plazo de 3 años establecido legalmente.
Diferencias entre demanda, denuncia y querella.
¿Quién puede cancelar los antecedentes penales?
La cancelación se puede realizar de oficio por el Ministerio de Justicia. Se recomienda que lo solicite el interesado, para lo que tendría que presentar una solicitud con el documento adjunto del juzgado que acredite el cumplimiento íntegro de la pena impuesta, así como el abono de la responsabilidad civil. La solicitud se presentaría ante el Ministerio de Justicia que es el organismo donde se encuentra el Registro de Penados y Rebeldes.
¿Cómo se solicita la cancelación de antecedentes penales? ¿Cuánto tarda el proceso?
Se presenta el modelo 790 ante el Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales, dirigido al Registro Central de Penados.
El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender desestimada cuando no haya habido resolución expresa. No obstante, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación.
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¿Y si existe una sentencia con varias condenas?
Tendremos que esperar al cumplimiento de todas ellas y de los plazos antes indicados que establece el artículo 136 del Código Penal.
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¿Existen diferencia entre los antecedentes penales y los policiales?
Una vez cancelados los antecedentes penales podremos solicitar la cancelación de los antecedentes policiales del fichero policial “PERPOL” dependiente del Ministerio del Interior, presentando una instancia y la copia del DNI, junto al certificado del juez o tribunal que acredite el archivo definitivo del asunto.
Referencia legal:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.