Declaración de herederos: ¿cómo hacerla?

10 Marzo 2017

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Declaración de herederos: ¿cómo hacerla?

La muerte de un familiar origina muchas incertidumbres legales, una de ellas es la relacionada con el testamento y la herencia del fallecido.

¿Qué pueden hacer los familiares del fallecido si no dejó testamento hecho? Es ante esta situación cuando nos encontramos con la realización de la declaración de herederos.

Una vez se tiene la certeza de que el fallecido no había otorgado testamento, los familiares deben obtener la declaración de herederos abintestato, para poder proceder a la partición de la herencia.

La realización de la declaración de herederos con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio del año 2015, se ha simplificado, pues desde entonces los herederos colaterales pueden acudir a un notario para tramitar y recibir la herencia, sin necesidad de acudir al juzgado, como así ocurría hasta la llegada de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Hasta la mencionada fecha, solo ascendientes, descendientes y cónyuge podían acudir al notario para realizar la declaración de herederos, estando obligados los familiares colaterales a acudir ante el juzgado para que fuera realizada.

¿Quién puede solicitar una declaración de herederos?

Otra duda que se tiene al respecto es quién puede solicitar una declaración de herederos. Pues bien, esta puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés legítimo sobre la herencia de la persona fallecida.

La declaración de herederos abintestato se tramitará en acta de notoriedad autorizada por notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

Deberán acudir además dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.

 

¿Qué documentación se necesita para la declaración de herederos?

Además de los dos testigos, para que el notario pueda realizar la declaración de herederos, este deberá contar con la siguiente documentación:

  • El certificado de defunción.
  • El certificado que acredite que no existe testamento. Este certificado lo expide el Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
  • Documento Nacional de Identidad del fallecido o certificado de empadronamiento.
  • Certificados de nacimiento y/o defunción de los descendientes del fallecido.
  • Certificado de matrimonio.

Son muchos y diferentes los trámites que hay que hacer para recibir una herencia según si el fallecido contaba o no con testamento. Los abogados de Legálitas gestionan más de 1.500 herencias al año. Dudas tan frecuentes como la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades, la declaración de herederos, el reparto de la herencia o el pago de impuestos tras aceptar una herencia, deben ser solucionados por expertos. En esos difíciles momentos, ponte en manos de abogados expertos que te asesoren desde el principio y hasta el final del proceso. 

Referencia legal:

  • Ley de Jurisdicción Voluntaria
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