¿Cuáles son mis derechos ante una prueba de alcoholemia?
02 Enero 2015
En primer lugar se debe indicar que, la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, cuando sea requerido por un agente de la autoridad está considerado, de conformidad con el artículo 383 del Código Penal, como un delito que podrá ser juzgado y castigado con penas de prisión de 6 meses a un año y privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. Incluso, para el caso de que no se considerase delito, también estaría catalogado como una infracción muy grave que podría ser sancionada, administrativamente, con multa de 500 € y la pérdida de 6 puntos.
Por otro lado, se debe indicar que el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente; advirtiendo a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
Del mismo modo, el agente deberá informar al interesado, del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia.
Igualmente, se tendrá derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; mientras que, en caso de ser negativo, se procederá a la devolución del importe depositado.
Referencia legal
- Artículo 383 del Código Penal