¿Cuáles son los derechos de una pareja de hecho?

28 Marzo 2018

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¿Cuáles son los derechos de una pareja de hecho?

¿Qué es una pareja de hecho?

El ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad. Los tribunales rechazan la analogía entre el matrimonio y la convivencia extramatrimonial, consideran que no son realidades equivalentes, sino situaciones jurídicas distintas.

Para que exista una pareja de hecho se debe reunir una serie de circunstancias:

  • La unión entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
  • Una relación pública y notoria como si de un matrimonio se tratase.
  • Deben llevar una vida de convivencia estable y duradera.
  • No pueden estar unidas por matrimonio.
  • La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.

Actualmente, la legislación no establece un plazo concreto por el cual considere que la unión de hecho tiene una estabilidad, ahora bien, hay que estar la normativa propia de la comunidad autónoma de que se trate ya que esta cuestión no ha sido regulada a nivel estatal, sino en cada una de las comunidades autónomas.

Derechos de las parejas de hecho

Pensión de viudedad

Se concede el derecho a pensión a la pareja estable al fallecer su conviviente cuando se den las siguientes situaciones:

  • Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
  • Si se cumplen los requisitos de cotización establecidos y se haya acreditado que los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo tiempo. En el caso de no tener hijos comunes el porcentaje será del 25%.
  • Si los ingresos del sobreviviente son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento y durante el período de su percepción. El límite se aumentará en 0,5 la cuantía por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad, que conviva con el sobreviviente.
  • El solicitante de la pensión debe acreditar la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. La inscripción o la formalización del documento debe haberse producido con una antelación de dos años, como mínimo, con respecto a la fecha del fallecimiento.
  • Que haya existido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.


Relación padres e hijos

Los derechos y obligaciones como padres serán las mismas que en un matrimonio. En el supuesto de ruptura de la convivencia se aplican las mismas reglas de guarda y custodia, pensión, régimen de visitas, y derechos a heredar por tus hijos.

Régimen económico

En las parejas de hecho no se aplica un régimen económico específico, si bien los miembros de la pareja de mutuo acuerdo podrán regular sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario. Es decir que pueden pactar el modelo económico por el que deseen regirse, pero respetando siempre la ley y no perjudicando o discriminando a una de las partes. Los acuerdos que vulneren estos principios podrían ser nulos.

Impuestos

En relación con el ámbito tributario, hay que diferenciar entre los distintos impuestos, de tal manera que las personas que formen una pareja de hecho no pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF), por ello, los integrantes de dicha pareja de hecho sólo podrán optar a efectuar la declaración en modalidad individual.

Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ambas modalidades, en la mayor parte de Comunidades Autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges, disfrutando así de las mismas ventajas fiscales, pero OJO porque no es en todas.

Herencia

La herencia se trata del punto donde mayores diferencias existen entre el matrimonio y la pareja de hecho. Ya que esta última no puede heredar de su compañero sentimental, no sería un heredero forzoso. Por ello, en estos casos es importante realizar el testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos que serían fundamentalmente los hijos, y en defecto de estos los padres.  

Permiso laboral

El parentesco por afinidad se constituye con el matrimonio, por lo que, en el caso de las parejas de hecho al no existir matrimonio tampoco existe parentesco por afinidad, por tanto, no se tendría derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes, salvo que se reconociera en el convenio colectivo de aplicación.

En el caso de celebración de inscripción de la pareja de hecho, los funcionarios pueden solicitar el permiso de quince días. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no contempla este permiso para las parejas de hecho, por lo que solo tendrías derecho si en el convenio colectivo lo recogiese.

Médicos

Para poder disfrutar de la asistencia sanitaria en las parejas de hecho se debe acreditar convivencia continuada de un año antes de la inscripción en el registro.

Alquileres

En el caso de fallecer el titular del contrato de alquiler, el otro miembro de la pareja de hecho puede subrogarse si acredita dos años de convivencia con la inscripción en el registro, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Adopción

Se han llevado a cabo modificaciones en la legislación para que una pareja de hecho pueda adoptar igual que un matrimonio.


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