Plazo de prescripción de las deudas por los servicios de profesionales
04 Julio 2014
Una deuda puede ser reclamada en cualquier momento, no obstante conviene saber que todas las deudas prescriben –es decir, se extinguen por el paso del tiempo-, motivo por el cual hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley para estos casos.
El Código civil estableció numerosos casos de prescripción fijando distintos plazos en atención a la naturaleza del derecho que se pretenda defender.
Conforme a lo establecido por el artículo 1.976 del Código civil: Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
- La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
- La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
- La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios
Todas las obligaciones de pago por los servicios de los profesionales antes mencionados y derivados de su actividad, tendrá, por tanto, una prescripción trienal.
Hay que tener en cuenta que, cuanto más documentada se halle la deuda y mayor sea la acreditación, más posibilidades habrá de cobrarla, motivo por el cual se hace aconsejable contar con documentación firmada por quien haya de hacerse responsable del pago de la misma. Se estima como positivo tener un presupuesto firmado, un contrato, facturas aceptadas y, siempre que sea preceptivo, del oportuno consentimiento informado que, si bien será verbal por regla general, se prestará por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los procedimientos que supongan riesgos y previsible repercusión negativa sobre la salud física o psíquica del paciente.
Otro caso en el que habría que tener en cuenta la prescripción trienal de las deudas y que no está previsto en los artículos 942 y siguientes del Código de comercio, que se remite a lo establecido en esos casos por el Código civil, sería el de aquéllas derivadas de las comisiones impagadas de los contratos de agencia, por lo que, salvo que se pruebe que dicho plazo de prescripción fue objeto de interrupción, el tiempo transcurrido agotará la posibilidad de una estimación de una demanda por la que se reclame dicho derecho de crédito en caso de que la prescripción de la deuda sea alegada por la parte interesada.
Los modos de interrupción de la prescripción en el Derecho Común se hallan descritos en el artículo 1.973 del Código civil en el que se prevé que «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.».
Referencia legal
- Artículo 1967 del Código civil.
Artículos 8 y 14 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Artículo 943 del Código de comercio.
Artículo 1.973 del Código civil.
Jurisprudencia:
Sentencia de 7 de noviembre de 1940.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 29 de junio de 2011, nº 443/2011, rec.957/2008.