Creo que he sido objeto de un error judicial ¿puedo reclamar los daños y perjuicios?

02 Noviembre 2016

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Creo que he sido objeto de un error judicial ¿puedo reclamar los daños y perjuicios?

En primer lugar el error debe ser patente y grave. Dicho error tiene que estar reflejado en la parte dispositiva (decisión) de una resolución judicial. Y, lo más importante, debe estar declarado como tal en una resolución judicial.

El citado error puede ser que recaiga sobre el relato de hechos, por ejemplo imputando a un testigo la comisión de un delito que sólo estaba viendo cometer o bien sobre la calificación jurídica de los mismos, por ejemplo, atribuyendo un homicidio a alguien que está maltratando un animal.

El caso más frecuente es en el ámbito penal, es decir, cuando una resolución judicial imputa un acto ilícito a alguien con una imputación culpable e injustificada. También es necesario que dicha imputación implique unos daños y perjuicios a quien reclama. La forma o caso más habitual es cuando a alguna persona se le condena y se remite a prisión durante un tiempo. La privación de libertad que supone una pena de prisión es uno de los casos más habituales de reclamación de daños y perjuicios por error judicial. También son indemnizables quienes se les archiva (sobresee) el procedimiento después de haber sufrido un período de tiempo en prisión preventiva.

En cuanto a la indemnización a solicitar, serán los días en que se ha privado de libertad al reclamante, así como aquellas consecuencias que dicha privación de libertad le ocasionen (ej, secuelas psicológicas).

El plazo para reclamar, es el mismo que en una reclamación patrimonial a la Administración, es decir, 1 año a contar desde que se dicta la Resolución que reconoce la existencia del error judicial de otra anterior.

Referencia legal

  • Artículo 106 y 121 de la Constitución Española.
  • Artículos 292 a 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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