Autocaravanas: Vacaciones en tiempos de pandemia

14 Junio 2021

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Autocaravanas: Vacaciones en tiempos de pandemia

#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

*Actualizado 14 junio 2021. Publicado 3 junio 2020. 

Las circunstancias en la que nos encontramos llevarán a muchos españoles a tomarse las vacaciones de manera diferente, optando muchas de las personas por arrendar el uso y disfrute de autocaravanas durante el período estival. Por ello, Isabel Prieto, abogada de Legálitas insiste en que debemos recordar una serie de aspectos antes de planificar nuestras vacaciones.

Aspectos a tener en cuenta para unas vacaciones en autocaravana

En primer lugar, para autocaravanas cuya M.M.A. sea igual o inferior a 3500kg. El permiso que se precisa para conducir es el de la clase B y la velocidad máxima permitida en autovías es de 120 Km/h. Sin embargo, aquellas autocaravanas que superen los 3500kg precisan para su conducción un permiso de la clase C y la velocidad en autovías está limitada a 90 Km/h.

Del mismo modo, hay que recordar que en las carreteras convencionales el límite de velocidad para las autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. será de 90 km/h, mientras que para las que superan los 3.500 kg, el límite será de 80 km/h.

Las normas aplicables a la parada y estacionamiento que deben ser observadas por todos los vehículos con carácter general relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, están recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En las vías urbanas, el régimen de parada y estacionamiento se regula por ordenanza municipal, si bien en ningún caso pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento.

¿Voy a poder estacionar mi autocaravana en cualquier lugar?

Teniendo en cuenta esto y que la distribución de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios debe ser equitativa, las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada, y se encuentre situado además en un lugar autorizado o no prohibido. Por ello, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

No obstante, en este sentido, hay que prestar mucha atención a las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, ya que podrían imponer limitaciones motivadas y fundamentadas en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de cualquier vehículo o su masa máxima autorizada, y, no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas.

Con respecto a la utilización de los calzos vemos diferencias dependiendo de su MMA, por cuanto, en aquellas de hasta 3500 kg. el uso es recomendable en pendiente. En aquellas autocaravanas cuya MMA exceda de 3500 kg. El uso de los calzos es obligatorio.

¿Podré disfrutar de la playa si estoy en mi autocaravana?

En otro orden de cosas, en el dominio público marítimo terrestre, como es el caso de las playas, la Ley de Costas prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas. Teniendo en cuenta el límite costero desde la ribera del mar.

Por ello, si queremos acampar, en lugares diferentes a las playas donde, ya hemos establecido su prohibición, pasamos a estar sometidos a las distintas normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, debiendo realizarse este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autónomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los campings o campamentos de turismo.

Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldo, mesa, sillas, etc.

Modo de viajar en una autocaravana

Por último, hay que recordar que todos los pasajeros deberán viajar ocupando un asiento con su correspondiente cinturón de seguridad o su sistema de retención infantil, no pudiendo utilizar las camas o literas mientras se está circulando.

Del mismo modo, las mascotas deberán viajar dentro del habitáculo, haciendo uso del correspondiente trasportín o el arnés correspondiente.

Accede a las respuestas de nuestros abogados sobre las consultas legales más frecuentes de la crisis del coronavirus AQUÍ.

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes