Teletrabajo, flexibilidad horaria, baja por enfermedad...¿Cuáles son las medidas laborales durante el estado de alarma?

19 Marzo 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

*Contenido actualizado 31 marzo 2020.

En cuestión de pocos días, la vida de la mayoría de las personas ha cambiado considerablemente, así como la de personas en muchos otros países, debido a los dramáticos efectos de la pandemia del coronavirus o COVID-19.

Es por ello que el Gobierno de España ha informado recientemente de una serie de medidas aplicables a nuestras vidas personales y laborales, muchas de sobra conocidas por todos, tales como el confinamiento en los domicilios como consecuencia del decreto del estado de alarma. Lo explican nuestros abogados Miguel Ángel DíezCelia Pérez y Roberto Pérez Frechoso.

El permiso retribuido recuperable

El permiso retribuido recuperable es una figura nueva, ya que actualmente los permisos pagados no se deben recuperar. Este permiso retribuido recuperable es únicamente para esas personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad con la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19.

Los efectos de este permiso se prologarán de los días 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, y los trabajadores afectados seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto de salario base como los complementos a los que tengan derecho, teniendo la empresa que seguir pagando todas las cotizaciones correspondientes, como indica Ismael Franco.

Posteriormente, cuando finalice el estado de alarma, se deberá negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas.

Es decir, no afecta a todos los trabajadores considerados esenciales, publicados en el BOE el pasado 29 de marzo de 2020, ni tampoco a los que continúen desarrollando su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni a quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.

 

El teletrabajo como medida para frenar la expansión del coronavirus

En cuanto a medidas laborales, una importante medida que ha establecido el Gobierno es fomentar el teletrabajo en aquellos casos en los que sea posible, para favorecer lo máximo posible el aislamiento social y reducir los contactos y las áreas concurridas.

Se deben valorar las circunstancias de cada empresa, sus necesidades, el tipo de tareas a realizar y las posibilidades técnicas del teletrabajo de cada trabajador.

 

¿Me pueden despedir si no he sido productivo durante el teletrabajo por confinamiento?

Después de las salidas laborales que flexibiliza el Gobierno para los empresarios en forma de ERTE, la posibilidad del despido de sus trabajadores sería la última solución a la que debería acogerse, como explica nuestra abogada Celia Pérez.

Si, una vez finalizado el confinamiento, y reincorporado a mi puesto de trabajo, el empresario decidiera despedirme, el mismo se podría considerar como improcedente, ya que se debería acreditar excepcionalmente bien el hecho de la improductividad del trabajador.

Igualmente, es muy posible que un juez diera la razón a este último, ya que se han flexibilizado mecanismos menos gravosos como el ERTE para suspender temporalmente un contrato de trabajo, y el despido podría suponer el falsear una causa o motivo de despido para prescindir de un trabajador.

 

Reducciones de jornada, jornada intensiva y horario flexibles

En su defecto, se proponen asimismo las reducciones de jornada o las jornadas intensivas, así como la adaptación del horario, tal como explica nuestro abogado Miguel Ángel Díez, en el caso de tener deberes de cuidado respecto al cónyuge, pareja de hecho o parientes consanguíneos hasta el segundo grado.

Por tanto, es obligación del empresario el adaptar el puesto de trabajo, no solamente en condiciones de seguridad y salubridad para el trabajador, sino también el adaptarlo a las circunstancias del empleado.

Sin embargo, es importante destacar que no debemos negarnos a acudir a nuestro puesto de trabajo, cumpliéndose las prerrogativas mencionadas.

 

¿Qué pasa si he dado positivo en el test de coronavirus? ¿Tengo derecho a una baja laboral?

Una cuestión asimismo importante es que la baja de un trabajador que haya dado positivo en el test de coronavirus, o simplemente que esté en periodo de aislamiento o cuarentena, será considerada como contingencia profesional, no común, cobrando desde el primer día de la baja la prestación.

 

¿Puedo solicitar la baja por coronavirus por teléfono?

En circunstancias ordinarias, lo más recomendable para solicitar una baja por enfermedad es acudir al correspondiente centro de salud para que un profesional valore nuestro estado. Ahora bien, debido a la situación de saturación de nuestros servicios de salud, en lugar de acudir de forma presencial a solicitar la baja, en estos momentos se recomienda llamar por teléfono a nuestro Centro de Salud, indica el abogado de Legálitas Roberto Pérez Frechoso.

Allí, y de forma remota, un auxiliar tomará nota de los datos del empleado, para que posteriormente un médico se ponga en contacto con él o ella, le pregunte por su estado y, si lo estima oportuno, envíe el comprobante de su baja laboral, bien por correo electrónico o bien mediante correo ordinario, como explica el abogado de Legálitas Miguel Ángel Díez.


 
 

¿Es legal un despido durante el estado de alarma?

Por último, el Real Decreto 9/2020 de 7 de marzo, en su artículo 2, establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas organizativas o de producción no serán causa de extinción del contrato de trabajo o de despido, todo ello mientras dure la situación de estado de alarma. 

Ello no significa que no se pueda despedir a un trabajador, que sí se puede, sino que este despido se encarecería, al tener que abonar el empresario una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, ya que consideraría como improcedente, por lo que el llevar a cabo un despido por falta de productividad del trabajador, después del confinamiento, sería un elemento más para considerar el mismo como improcedente, tal como apunta Miguel Ángel Díez.

Accede a las respuestas de nuestros abogados sobre las consultas legales más frecuentes de la crisis del coronavirus AQUÍ.

 

 

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