Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

04 Marzo 2021

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno para seguir paliando los efectos de la crisis de la COVID-19, incluidas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, están las de prórroga del plazo de contrato de los alquileres, con el objetivo de ayudar a los inquilinos en esta complicada situación.

¿Cuál es el plazo para la prórroga de los alquileres?

Tras la ampliación del estado de alarma hasta el próximo 9 de mayo de 2021, todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen hasta dicha fecha (desde el 2 de abril de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021) podrán ser aplazados hasta seis meses más.

¿Cómo será esta prórroga?

Podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial».

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes».

Se debe tener en cuenta que lo anterior excluye a garajes y trasteros, así como a superficies construidas de más de 1.500 m2.

Accede a las respuestas de nuestros abogados sobre las consultas legales más frecuentes de la crisis del coronavirus AQUÍ.

 
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes