Uso del vehículo, ITV y carnet de conducir en el estado de alarma
25 Marzo 2020
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS
*Contenido actualizado 12 junio 2020.
Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19, desde el día 14 de marzo, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, se aprobó y declaró el estado de alarma, adoptando las medidas y restricciones a cumplir en todo el territorio nacional.
En cuanto a los vehículos, son muchas las dudas que nos pueden surgir sobre diversos temas, tales como cuándo y quién puede circular, la caducidad de documentos como el permiso de conducir o la ITV o qué pasa con los plazos de resolución de las alegaciones. En este artículo, Isabel Prieto y Miguel Molina explican todas las claves al respecto.
¿Se puede hacer uso del vehículo particular?
Entre las primeras medidas se acordó limitar la libertad de circulación a las personas para circular por las vías de uso público en general, pero, excepcionalmente, permitiendo determinados desplazamientos, en la actualidad mediante el RD 537/2020 de 22 de Mayo, aplicables hasta la próxima renovación del Real Decreto del estado de Alarma se introducen modificaciones importantes al respecto junto con el denominado “plan de desescalada” y que genéricamente permite que las personas puedan desplazarse libremente por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin prejuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia al cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza y en estos desplazamientos respetando las medidas dictadas por la autoridad sanitaria.
La vulneración de estas obligaciones en todo caso es una infracción administrativa que podría ser sancionada con multa por importe superior a 600 euros.
¿Pueden viajar más de dos personas en el coche?
Con la modificación referida en el apartado anterior, se entiende que queda derogada la medida que restringía el viajar más de dos personas en el mismo vehículo, por tanto, se permite siempre adoptando las medidas de seguridad sanitarias establecidas por la autoridad competente.
¿Qué ocurre con los plazos de los expedientes?
Los plazos administrativos se encontraban en suspenso, pero con la nueva regulación del RD 537/2020 de 22 de Mayo y hasta la próxima renovación del Estado de alarma, con efectos del pasado 1 de Junio el computo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudan, o se reinician si así se hubiera previsto por una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prorrogas;
Si durante el tiempo que dure el estado de alarma, que comenzó el día 14 de marzo, hubiese vencido algún plazo, al haber quedado suspendido, con la reciente modificación, vuelve a reanudarse el día 1 de Junio y nos quedarían los mismos días que nos quedaban antes del día 14, pudiéndose presentar los escritos correspondientes o abonar el importe de las multas, bien con reducción si se tuviese derecho a la misma porque se tratase de una multa en fase inicial de notificación de denuncia o bien el importe total si se tratase del pago ya de la sanción impuesta tras los oportunos recursos.
Al igual que ocurre con los plazos para los ciudadanos, también se reanudan los plazos para que las administraciones tengan que resolver o tramitar los expedientes, así, la prescripción que es la inactividad de la administración durante 3 meses para las infracciones leves o 6 meses para las infracciones graves o muy graves, se reanuda, por lo que no se podrá tener en cuenta a efectos de alegarlo ante los organismos. Se volverá a reanudar por el tiempo que faltase una vez llegado el día 1 de junio.
Lo mismo ocurre con la caducidad, esa figura jurídica que obliga a los organismos sancionadores a resolver un expediente antes de que transcurra un año desde su inicio o incoación, queda reanudado a partir del 1 de junio.
¿Qué hago si me caducó el carnet mientras los plazos han estado suspendidos?
El acuerdo de suspensión de plazos ha llegado a su fin con fecha efectiva del pasado 1 de junio; Con ello, aquellas personas a las que le caducó el carnet durante el período de suspensión dispondrán de 60 días para proceder a la renovación del permiso pasado el día 1 de Junio que se reanudan los plazos administrativos;
Lo que quiere decir que los conductores podrán seguir conduciendo sin ningún problema hasta el transcurso de esos 60 días.
Por el contrario, los conductores que en la fecha de entrada en vigor del estado de alarma ya tuviesen caducado su carné de conducir, si circulasen con él caducado, sí podrían ser multados y sancionados con multa de 200 euros y no dispondrán de ningún plazo ni moratoria.
¿Qué pasa con la caducidad de la ITV?
De acuerdo con la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, se acuerda prorrogar el plazo para pasar la ITV en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado. Conforme al siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial |
Periodo de prórroga (días naturales) |
Semana 1: 14 a 20 de marzo. |
30 días más 15 días adicionales. |
Semana 2: 21 a 27 de marzo. |
30 días más 2 periodos de 15 días. |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. |
30 días más 3 periodos de 15 días. |
Semana n. |
30 días más n periodos de 15 días. |
Esta prórroga no será de aplicación para los vehículos agrícolas destinados a labores del campo que tendrán prórroga hasta el 10 de noviembre de 2020.
La interrupción de plazos también afecta a los extranjeros que deberían canjear su carné
Hay que recordar que los conductores extranjeros pueden conducir durante 6 meses desde su llegada a España sin necesidad de hacer ninguna gestión con su permiso de conducción, pero pasado ese tiempo deberían canjear el permiso de su país por el español.
Pues bien, con la reanudación de los plazos se aplicará de la misma forma que para la renovación de los permisos españoles que hubiesen caducado mientras que los plazos estuvieron en suspenso.
Cierre de carreteras
Del mismo modo se reanudan los transportes por carretera siempre que sean por la misma provincia pudiendo por las excepciones indicadas en apartado primero traspasar el límite interprovincial en los citados casos excepcionales. Siguen manteniéndose:
- Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria pública o privada.
- Los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
- Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
- Distribución de medicamentos y material sanitario; los destinados a la distribución de alimentos.
- Los de las Fuerzas Armadas.
- Auxilio en carretera.
- Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
- os destinados al transporte de materiales fundentes.
- Vehículos para el transporte de combustibles.
- Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos.
- Producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
- Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
- Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
- Vehículos fúnebres.
- Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Por último, cualquier otro vehículo que, no estando incluido entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuye a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
Transportistas
Por otro lado, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento, mediante Resolución de 26 de marzo, de la Dirección General de Transporte Terrestre, excepcionalmente, en relación al transporte de mercancías esenciales, se acuerda permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
De esta manera, se reduce el descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación; y, se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Igualmente, se suspenden las restricciones a la circulación, para el transporte de mercancías en general; de mercancías peligrosas y a los vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
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