Recibo una herencia ¿tiene mi cónyuge derecho sobre esos bienes?

20 Noviembre 2024

Por Cristina del Puerto Abogada experta en Derecho Civil

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Recibo una herencia ¿tiene mi cónyuge derecho sobre esos bienes?

Estoy casado y recibo una herencia, ¿la tengo que compartir con mi cónyuge?

El Código Civil en su artículo 1.346.2º califica como bien privativo aquel que ha sido adquirido por el cónyuge a título gratuito. Así, los bienes adquiridos por una herencia carecen de carácter ganancial, lo que implica que el cónyuge no tiene derecho alguno sobre los bienes objeto de la citada herencia.

Lo mismo sucederá con los bienes recibidos por donación.

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¿Y los beneficios que se generen de esa herencia?

Los beneficios que estos bienes generan sí tienen carácter ganancial, por lo que los mismos han de formar parte de la sociedad de gananciales y ser aportados a la misma. En este sentido, el artículo 1.347.2º del Código Civil establece que son bienes gananciales “los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”.

Por consiguiente, los bienes mueble e inmuebles que se heredan son de exclusiva propiedad del heredero, pero si los bienes generan intereses, frutos o rentas estos pertenecerán a la sociedad de gananciales.

 

¿Quién debe pagar el impuesto de sucesión?

El impuesto de sucesiones ha de ser liquidado por lo herederos, en el caso de un cónyuge casado en régimen de gananciales o separación de bienes, al tener las herencias carácter privativo, el impuesto ha de ser liquidado por el cónyuge heredero.
Si el impuesto se abona con bienes gananciales, el cónyuge heredero tendrá una deuda para con la sociedad de gananciales.

Guía de la herencia en España.

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Diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen en exclusiva a uno de los dos cónyuges, bien sea porque fueron adquiridos antes del matrimonio, de la constitución de la sociedad de gananciales o porque fueron adquiridos con posterioridad a título gratuito; por donación o herencia. Pertenecen a la sociedad de gananciales las ganancias (como las retribuciones por la prestación de servicios) o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de ellos (incluso de los bienes de carácter privativo)

Son bienes gananciales:

  • Rendimiento obtenido por el trabajo o industria de cualquiera de ellos.
  • Los frutos y rentas e intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como privativos.
  • Los adquiridos a título oneroso, es decir, que suponen gran gasto, con el caudal común, tanto si se hace la adquisición para la comunidad, como para uno solo de los cónyuges.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.
     

Son bienes privativos:

  • Los bienes y derechos que le pertenecen a cada individuo antes de la constitución de la sociedad de gananciales.
  • Los que se adquieran después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de unos de los cónyuges (por ejemplo, las indemnizaciones por accidentes de tráfico) o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.


La herencia afecta diferente si estoy casado en gananciales o en separación de bienes

Las herencias tienen carácter privativo, por lo que, con independencia del régimen económico del matrimonio, todos los bienes que un cónyuge percibe por herencia son privativos del mismo.

En el caso de heredar un inmueble ese inmueble estará a nombre en exclusiva del cónyuge que lo haya recibido, teniendo este carácter de bien privativo, por lo que, si lo vende y adquiere otro inmueble con ese dinero, ese inmueble volverá a tener el mismo carácter de bien privativo. Cosa distinta es que el inmueble heredado se alquile, en ese caso, los rendimientos del alquiler serán gananciales y, por lo tanto, han de ser aportados a las cuentas comunes a la sociedad de gananciales.

Del mismo modo, independientemente del régimen económico que tenga el matrimonio, cuando fallece uno de los cónyuges, todos los bienes propiedad del fallecido constituyen la masa hereditaria. En el caso de ser bienes que formen parte de la sociedad de gananciales habría que practicar su liquidación para determinar aquellos bienes que pertenecen al cónyuge superviviente y los que pertenecen al fallecido y, por lo tanto, forman parte de la masa hereditaria.

Los bienes con carácter privativo formarán parte en su totalidad de la masa hereditaria, no participando, por tanto, de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Diferencias entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes.



Si compro una casa o un bien con el dinero de esa herencia, ¿de quién es la propiedad?

Dado que las herencias tienen carácter privativo, todo aquello que se adquiera procedente de esos bienes seguirán manteniendo ese carácter, tanto si compro una vivienda con dinero heredado como si lo hago tras vender una vivienda heredada.

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Referencia legal:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

 

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