¿Qué ayudas tienen las pymes y autónomos afectados por la DANA?
19 Noviembre 2024
Los autónomos y empresarios, cuyos negocios se hayan visto afectados por la DANA y que tengan un domicilio en uno de los municipios damnificados, tendrán acceso a las siguientes ayudas y aplazamientos:
Te explicamos cómo solicitar una ayuda o indemnización si has sido afectado por la DANA.
Las empresas en ERTE no pagarán la cotización a la Seguridad Social
Las empresas a las que se les autorice un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como consecuencia de los siniestros tendrán una exención del 100% en la aportación que realizan por sus trabajadores en concepto de contingencias comunes, profesionales y de recaudación conjunta durante el período correspondiente a los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025.
En las cuotas que les lleguen en los siguientes meses podrán reducirse los pagos de la cotización de la Seguridad Social aplicables a los ERTES.
Aplazamientos en el pago de la cotización a la Seguridad Social para empresas y autónomos
Las empresas y los autónomos tienen que cumplir dos de requisitos para solicitar el aplazamiento:
- Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social
- No tener otro aplazamiento en vigor.
Si cumplen estos requisitos podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar y obtener un aplazamiento de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
En el caso de las empresas, cuando el pago tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, cuando se produzca entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Es importante resaltar que estas dos medidas son incompatibles entre sí.
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Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta
- Se amplía el plazo en un mes para las empresas que tengan que pagar las cuotas de Seguridad Social entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
- Se amplía el plazo en un mes para los autónomos que tengan que pagar las cuotas de la Seguridad Social en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Plazos para solicitar bajas y modificar datos de trabajadores en la Seguridad Social
- Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena que sean consecuencia del cese de la actividad por la situación de emergencia, que estén comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
- La modificación de los datos de los trabajadores que se encuentren en un ERTE se podrá solicitar hasta el momento del pago de la cuota de la Seguridad Social por dicho trabajador.
- Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia que sean consecuencia del cese de la actividad por la situación de emergencia, y que estén comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar en un plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Conoce todas las ayudas fiscales para los afectados por la DANA.
Prestación para autónomos por cese de actividad
Los trabajadores autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
Esta medida también afecta a los autónomos que trabajen en el mar o en el sector agrario.
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, se considerará como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
En el reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (o por el Instituto Social de la Marina en el caso de autónomos que trabajen en el mar) con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024. No se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad.
En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la prestación del cese de actividad derivada de la Dana, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos, la prestación ordinaria por cese de actividad.
Incapacidad temporal extraordinaria
Los procesos de incapacidad temporal producidos desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año e iniciados como consecuencia de la catástrofe tendrán la consideración, con carácter excepcional, de accidente de trabajo, de cara a la solicitud de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
La incapacidad temporal será designada por un médico de cabecera del Servicio Público de Salud.
No se requerirá periodo mínimo de cotización.
De igual forma, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de la catástrofe también será considerada como accidente de trabajo para el cálculo de su cuantía económica.
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Estas son las principales medidas para pymes y autónomos que se recogen en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Referencia legal: