Paseos con niños durante el estado de alarma: ¿A qué sanciones se enfrentan los que no cumplan las condiciones?

24 Abril 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

*Actualizado 27 abril 2020. 

El aislamiento social tras el decretado estado de alarma y confinamiento en nuestros domicilios ha desembocado en varias semanas de encierro que nos privan de acciones como poder salir a pasear o hacer ejercicio, una situación que afecta negativamente a muchos, pero sobre todo a los más pequeños.

Es por ello por lo que recientemente se han anunciado desde el Gobierno nuevas medidas que permitan a los niños poder salir durante unos minutos al día, con el objetivo de mitigar así los efectos perjudiciales del confinamiento y sedentarismo de pasar tantos días en casa.

Se debe recordar que, por encima de todo, la prioridad sigue siendo frenar los contagios y mantener estrictas medidas de seguridad, motivo por el cual es de obligado cumplimiento no sobrepasar estas concesiones y seguir estrictamente las medidas de prevención e higiene, por el bien de todos.

Queda claro que, desde el punto de vista sanitario, es importante cumplir con las recomendaciones y el aislamiento social para frenar la COVID-19, pero ¿qué consecuencias legales puede tener infringir las restricciones a la circulación cuando se salga a pasear con niños?

Desde Legálitas te explicamos las principales claves de estas medidas y las posibles sanciones a las que se enfrentan los que no cumplan con lo establecido.


 

Sanciones por incumplir las restricciones a la circulación al salir con niños 

Entendemos desde Legalitas que las sanciones por incumplir las restricciones a la circulación durante el estado de alarma, una vez entre en vigor la Orden Ministerial que permite salir a los niños bajo unas condiciones concretas, irán en la misma línea que el resto de las sanciones por no acatar las restricciones de movilidad que hasta el momento se están tramitando, como detalla Carlota Zapata, abogada de Legálitas. 

Es decir, las posibles conductas sancionables lo serán en aplicación de la conocida Ley de Seguridad Ciudadana, concretamente por “Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones” del artículo 36.6 de dicha Ley, sancionable con multas de 601 a los 30.000 euros.

En cuanto a la aplicación de este precepto Estado (artículo 36.6) para sancionar las conductas por incumplimiento de las restricciones impuestas por el estado de alarma, la Abogacía General del Estado precisa que tiene que existir necesariamente un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido, es decir, que no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia si antes no ha habido un requerimiento del agente ante el incumplimiento del estado de alarma y que se haya desobedecido ese requerimiento.

Tal como constatan los abogados de Legálitas, las multas que hasta el momento han llegado a los ciudadanos por desobedecer el estado de alarma, suelen encontrarse en lo más bajo de esa franja, es decir, en los 601 euros.

No obstante, es importante tener en cuenta que las sanciones dependen de la gravedad de los hechos, y un agravante es salir en compañía de otras personas. La diferencia entre cometer una infracción en solitario y hacerlo acompañado puede ser una importante cantidad de dinero: sin ir más lejos, salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía.

Por otro lado, otro ejemplo sería la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo, sin causa justificada, cuya multa asciende asimismo a los 1.500 euros.


 

¿Cuáles son las principales condiciones para salir con niños a la calle?

Nuestra abogada Carlota Zapata nos explica que, con la entrada en vigor el domingo 26 de abril de las medidas anunciadas y que se harán efectivas con la publicación, previsiblemente el sábado a través de Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad, se permitirá a los niños, y por ende a su acompañante, por ejemplo, un progenitor o hermano mayor, salir a pasear en las siguientes condiciones:

  • Paseo de máximo una hora de duración en horario comprendido entre las 9 y las 21 horas.
  • Los niños solo podrán salir una vez al día, pero no se indica nada, hasta el momento, de posible limitación para los padres, lo que permitiría al adulto salir varias veces, pero con distintos menores.
  • Los niños deberán estar acompañados de un solo adulto responsable que resida habitualmente con ellos, sin necesidad de ser un progenitor, pudiendo ser un hermano mayor de edad o de un empleado del hogar a cargo del menor.
  • Cada adulto podrá hacerse cargo de un máximo de tres niños.
  • Los niños podrán sacar juguetes, pero no compartirlos con otros niños.
  • Podrán desplazarse hasta un kilómetro a la redonda, permitiéndose, por ejemplo, acudir a la playa si esta se encontrara a menos de un kilómetro, pero no se puede hacer uso de los parques públicos ni instalaciones recreativas. Se puede circular por espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
  • El uso de los espacios comunes de las comunidades de vecinos deberá ser consensuado entre todos los vecinos, pero deberán cumplirse todas las directrices de distanciamiento social dictadas por las administraciones.
  • Se podrá correr y hacer diferentes deportes. 
  • Se debe mantener una distancia interpersonal con terceros de, al menos, dos metros.
  • Los mayores de 14 años pueden salir siguiendo las mismas directrices que los adultos, es decir, para llevar a cabo actividades esenciales como comprar alimentos o ir a la farmacia.
  • Los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por un diagnóstico de COVID-19 no podrán hacer estos paseos.

La esencia de esta norma no es buscar más motivos para sancionar, sino de conseguir que a los niños les dé el aire y la luz, siendo los padres los encargados de velar por que se haga con las mayores medidas de seguridad.

 

Ejemplos de sanciones por no respetar las condiciones de los paseos con niños:

  • Salir con los niños, antes o después del toque de queda (de 9h a 21h), es una casuística fácil de comprobar por parte de los agentes, pudiendo ser sancionado al adulto con el mínimo, entendemos que esta conducta podría ser sancionable con una sanción de 601 euros.
  • Salir con un número de niños superior al permitido, podría ser sancionable con multa de 601 euros.
  • Acceder a parques infantiles o hacer uso de columpios se regiría por el mismo artículo sancionador (entendemos que en su grado mínimo, es decir, 601€ euros), pero aquí pudiera la autoridad valorar la existencia de un mayor riesgo de contagio si se hace uso de este tipo de instalaciones, que si el adulto saliese a las 21.15 con un niño a la calle.
  • Bajar a la calle y, ya “de paso”, reunirse con el resto de papás o mamás de los demás niños, para charlar o compartir ese paseo, la sanción podría ser bastante más cuantiosa al ser mayor el incumplimiento y el riesgo, rondando en base a estos criterios aplicados la cantidad de los 1.500 euros.
  • Estar a más de un kilómetro de distancia del domicilio, a priori, podría sancionarse con 601 euros, pudiendo agravarse y aumentar la cuantía en función de la distancia. No es lo mismo estar a tres kilómetros del domicilio porque haya una zona más abierta que a estar a quince kilómetros por haber aprovechado para visitar algún lugar periférico.

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