Ingreso mínimo vital: últimas novedades

01 Octubre 2020

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Ingreso mínimo vital: últimas novedades

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El ingreso mínimo vital, una cantidad mínima económica que deben percibir los hogares españoles, ha sido modificado el Real decreto-ley 30/2020 de 30 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Entre las principales novedades, se amplía a mayores de 65 años, se endurecen los requisitos para parejas de hecho y menores de 30 años emancipados y se integra la prestación por hijo a cargo.

👉Relacionado: ¿Qué es el ingreso mínimo vital y cómo se solicita?

En relación con la unidad de convivencia, se dan dos supuestos, estableciéndose excepciones para las personas víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.

¿Quieres saber en qué consiste el ingreso mínimo vital (IMV)? No te pierdas nuestro artículo al respecto. Si ya lo conoces y quieres saber cuáles son las novedades del último decreto ley, sigue leyendo para saber qué principales claves han cambiado ahora.

Personas que vivan solas o no están integradas en una unidad de convivencia:

  • Personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiaros de pensión de jubilación, que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que no estén unidos a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • Mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual (no se tendrá en cuenta la edad del beneficiario).

Beneficiarios que están integrados en una unidad de convivencia:

  • Cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años.
  •  En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.»
  • Se modifica la unidad de convivencia en relación a las parejas de hecho, considerándose a estos efectos pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • Como excepciones, también tendrán la consideración de unidad de convivencia víctimas de violencia de género y personas discapacitadas.  
  • Se endurecen los requisitos para acreditar la independencia de los menores de 30 años.
  • Las personas beneficiarias que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social u otras alternativas.
  • Las personas beneficiarias, que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
  • No se aplicarán estos requisitos a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual ni a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

¿Cuál es el límite de ingresos para obtener el subsidio?

  • No se tendrá derecho cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.</li>
  • En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos.
  • Quedarán excluidos independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Cuantía o renta garantizada

  • En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.
  • En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por cada miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
  • A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental.

Se integra la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vital, estableciéndose la incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.

En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital

No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social

Por último, se establecen tres tipos de infracciones que pueden dar lugar a la pérdida temporal del subsistido o a la extinción del mismo, dependiendo de la infracción.

PREGUNTAS FRECUENTES:

Vivo solo, soy mayor de 65 años y no tengo ningún ingreso. ¿Puedo solicitar la prestación?

Sí, se ha ampliado el derecho a los mayores de 65 años.

Soy una víctima de violencia de género de 22 años con un menor a cargo, ¿puedo solicitar la prestación?

Sí, ya que no se aplica el límite de edad a las víctimas de violencia de género.

Vivo con mi pareja desde hace 15 años sin estar casados ni estar registrados como pareja de hecho. ¿Puedo solicitar la prestación sin que se me computen los ingresos de mi pareja?

No es posible solicitarla, ya que se considera pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

¿Puedo seguir cobrando la prestación por hijo a cargo y el ingreso mínimo vital?

No, queda integrada dentro del ingreso mínimo vital. Es incompatible percibir las dos prestaciones.

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