Productos sanitarios sin IVA y más novedades fiscales que debes conocer
22 Abril 2020
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS
A raíz del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo, se han adoptado una serie de medidas que refuerzan, complementan y amplía las anteriores.
Es muy importante conocer las principales claves, ya que nos afectan a todos los ciudadanos de una manera u otra. Novedades en los Impuestos sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, otras modificaciones…
A continuación, nuestra abogada Dolores Salas expone más detalladamente las medidas tributarias más relevantes que contiene este nuevo Real Decreto.
Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y con vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
Igualmente, por otro lado, y teniendo en cuenta la correlación existente entre el régimen de estimación objetiva (conocida como módulos) y el régimen simplificado del IVA, la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
Es decir, se permite, presentar la declaración del primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma dispuesta para el régimen general.
Asimismo, se podrá volver al régimen simplificado en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios para su aplicación y se revoque la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021.
Novedades en el Impuesto de Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 y que no hubieran optado por ella mediante la declaración censal, podrán ejercitarla, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 del pago a cuenta del primer trimestre.
Por otro lado, aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios haya superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.
Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, como explica la abogada Dolores Salas.
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva (conocido como régimen de módulos) podrán presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo.
Se calculará en la forma dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para el año 2020, sin que esta opción se deba mantener en los tres años siguientes.
Podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.
En caso de optar por la permanencia en el régimen de estimación objetiva (módulos), para el cálculo de los pagos fraccionados, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.
Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias
Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
Es decir, se amplían hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos para el pago de deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la Administración (estatal, autonómica y local) y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y cualquier deuda de naturaleza pública, los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones, etc.
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado
Para ello, deben cumplirse determinados requisitos, entre otros:
- Haber solicitado dentro del plazo de presentación de autoliquidaciones o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas autoliquidaciones y por, al menos, el importe de las mismas.
- Aportar un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, el importe solicitado y las deudas tributarias objeto de financiación.
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.
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