Las nuevas restricciones para frenar la tercera ola de la COVID-19 en Madrid

25 Enero 2021

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 *Contenido actualizado 25 enero 2021. Publicado 22 septiembre 2020.

  • Se limita la movilidad nocturna y la circulación de personas entre las 22h y las 6:00h en toda la región. 
  • Se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que se trate por cuidados de terceras personas.
  • Todos locales de actividad comercial y hostelería de cualquier tipo deben cerrar antes de las 21h y no pueden abrir antes de las 06:00h.
  • Máximo de 4 personas por mesa en locales de hostelería y restauración.
  • Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Las cifras que ofrecen el repunte de contagios tras las navidades hacen que las comunidades autónomas se tengan que blindar cada vez más frente al avance del coronavirus, y la capital de España adopta nuevas restricciones durante los próximos 14 días y hasta el próximo 8 de febrero según recoge la orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

 

Vigencia de las nuevas restricciones

Lo dispuesto en la orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad surtirá efectos desde las 00:00 horas del 25 de enero hasta las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.

 

Las restricciones

Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21:00 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

 

Sobre los aforos

50% hostelería en el interior, centros deportivos cubiertos, casinos, tablaos, velatorios, bodas, lugares de culto y los espacios de ocio ubicados en centros comerciales.

75% terrazas, comercios, parques comerciales, centros comerciales, centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación, cines, teatros, museos, mercadillos, academias y autoescuelas.

Además, en las zonas básicas con restricciones, 30% lugares de culto, 50% en academias y autoescuelas, y actividades deportivas en el interior (60% en el exterior).

 

Zonas confinadas

Además de las restricciones ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población se pone en marcha confinamientos de zonas básicas de salud y municipios adoptándose de este modo medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad mediante una estrategia de cierres perimetrales, además de las medidas generales para toda la región.

Se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Se permite el movimiento en el interior de esas zonas. 

Modelo de justificante/certificado para entrada y salida de zonas de movilidad restringida por motivos laborales

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