Espectáculos, gimnasios, academias, compras …¿Me devuelven el dinero por el estado de alarma?
24 Marzo 2020
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS
*Contenido actualizado a 2 abril 2020.
Con el estado de alarma se ha ordenado el cierre de todos los establecimientos, salvo los de primera necesidad. Por tanto, miles de consumidores han visto cómo se están cancelando conciertos, conferencias, teatros y otras actividades de ocio, siendo muchos los planes del día a día que se han venido abajo.
Además, son muchas las dudas que surgen en torno a los plazos de devoluciones de las compras realizadas previas al estado de alarma. Nuestro abogado Gerardo Ruiz da respuesta a las preguntas más habituales que tienen los consumidores ante esta situación.
Tenía compradas las entradas para un espectáculo, he realizado una contratación a través de internet, ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero?
Antes de promulgarse el nuevo Real decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, recurríamos al argumento de la fuerza mayor regulado en el artículo 1.105 del Código civil para entender que la devolución del dinero podría ser una opción, teniendo en cuenta que la empresa organizadora del evento o el prestador del servicio pudiera ofrecer al consumidor o usuario un cambio de fechas para el evento. En este sentido, habría que verse caso por caso si tendría razón de ser una cosa u otra.
Ahora, con la nueva regulación, el artículo 36 del Real Decreto Ley citado la situación queda mucho más definida y clara. En aquellos casos donde fuera materialmente imposible que el objeto del contrato pudiera cumplirse (ya sea una compraventa de bienes o una prestación de servicios continuada en el tiempo), el consumidor y usuario tiene derecho a anular la operación durante un plazo de 14 días.
Asimismo, en los casos en los que proceda la resolución del contrato, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago y en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor.
Cuotas mensuales: gimnasio, academias…
Muchos usuarios se han visto afectados por la anulación de actividades previamente contratadas y pagadas por adelantado, debido a que el estado de alarma también ha supuesto el cierre temporal de locales y negocios, entre los que se encuentran los gimnasios, las academias de idiomas y muchos otros.
Nuestro abogado responde que, ante la pregunta de si se les debe devolver la parte proporcional del servicio que no han disfrutado, “lo lógico sería, que el prestador del servicio proponga cualquier otra posibilidad que sea aceptada de común acuerdo entre las partes”.
Y entonces surge la pregunta de qué hacer cuando lleguen las cuotas del mes de abril. En ese caso, la realidad es que no tiene mucho sentido que ningún gimnasio, guardería, academia, etcétera, cargue la cuota completa, si tenemos en cuenta que el estado de alarma se ha prolongado, de momento, hasta el 11 de abril.
¿Qué pasa si me cobran la cuota íntegra del mes de abril?
Por este motivo, en todo caso, podría repercutir la parte proporcional salvo mejor acuerdo entre las partes. En otro caso, podrás presentar la reclamación correspondiente, ya que, como usuario, estarías pagando por un servicio concreto que no se está prestando.
Por otro lado, en relación con los contratos de tracto sucesivo, esto es, contratos que se prorrogan automáticamente en el tiempo si no media preaviso de alguna de las partes intervinientes en el mismo como, por ejemplo, contratos con compañías que prestan el servicio de la Liga de futbol, la nueva regulación vigente a partir del día 2 de abril establece que la empresa prestadora de dicho servicio podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori.
Sin embargo, si el cliente no pudiera o no acepta dicha propuesta, entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al servicio no prestado o si el cliente lo prefiere se le hará un descuento en las próximas cuotas.
Además, quedarán en suspenso el pago de nuevas mensualidades en tanto el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
Devoluciones de compras
En el caso de compras efectuadas a través de internet, siendo el plazo habitual de devolución de 14 días naturales desde la entrega del artículo, con la situación excepcional que supone el estado de alarma, este plazo ha quedado interrumpido hasta que se decrete el levantamiento del mismo, previsto para el próximo 11 de abril, en principio; y todo ello para evitar desplazamientos innecesarios en estas semanas. Esto significa que cualquier consumidor o usuario que haya adquirido un artículo por esta vía no perderá su derecho a la devolución o al desistimiento de la compra por el estado de alarma en que nos encontramos.
Novedades destacadas del último real decreto
En primer lugar, con relación a contratos de viajes combinados que han sido o están siendo cancelados con motivo de la COVID-19, la nueva regulación establece que el organizador o, en su caso, la agencia de viajes minorista con la que se haya contratado el viaje podrán entregar al consumidor un bono para usar dentro de un año desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
Transcurrido el período de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor o usuario tiene el derecho a solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. Asimismo, dispone la norma, el bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.
No obstante lo anterior, el organizador o, en su caso, el minorista, deberán reembolsar el importe pagado por el consumidor y usuario en el supuesto que éstos solicitaran la anulación y resolución del contrato al amparo de la situación de fuerza mayor prevista en el artículo art. 160.2 del R.D. 1/2007, de 16 de noviembre, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios (compañías aéreas, alojamientos o establecimientos hoteleros, etc.).
En el caso de que sólo algunos de los proveedores de tales servicios hubieran efectuado la devolución al organizador o al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.
Por último, el reembolso de dinero se hará al cliente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde la fecha en que los proveedores de servicios hubieran devuelto el dinero a la Agencia.
Otra novedad es que durante el período de vigencia del estado de alarma queda terminante prohibido, y se considerará una infracción grave, cualquier tipo de comunicación comercial , cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, directa o indirectamente, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; lo que tiene una especial repercusión sobre los juegos on line.
En relación con las portabilidades en el ámbito de las telecomunicaciones, aunque ya se reguló en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo, el nuevo Real Decreto restringe aún más la posibilidad de efectuar las mismas durante el período del estado de alarma ya que ahora se determina que se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de los operadores implicados o sus agentes, ya sea del usuario, excepto en los casos excepcionales de fuerza mayor. Asimismo, se prevé que en aquellos casos donde los trámites de portabilidad ya se hubieran iniciado pero a consecuencia de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto Ley deba suspenderse su ejecución, los operadores involucrados deberán garantizar que en ningún momento se interrumpa el servicio al usuario.
Por último, en lo que respecta al ámbito de las telecomunicaciones o servicios de comunicaciones electrónicas, con la nueva normativa queda terminante prohibido a las compañías prestadoras de tales servicios, mientras esté en vigor el estado de alarma, modificar al alza las tarifas de precio, ya sean a los contratos de abono o a los de prepago, siempre que dichos servicios pudieran dar lugar a operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil.
Novedades importantes en materia bancaria y en relación con los préstamos o créditos a particulares
En el caso de la moratoria en el pago de préstamos hipotecarios, la anterior regulación se refería única y exclusivamente a los préstamos hipotecarios que recaían sobre la vivienda habitual. Con la nueva norma, los supuestos se amplían también a:
- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y autónomos.
- Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario, persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo (recordemos, ahora prorrogado hasta el 11 de abril).
La novedad importante es que a partir del día 2 de abril, también se puede solicitar la moratoria para cualquier contrato de crédito o préstamo sin garantía hipotecaria (contrato de préstamo al consumo, contratos de tarjeta de crédito, préstamos personales, etc.) siempre, por supuesto, que concurran todos los requisitos exigidos por la normativa para que el deudor pueda acogerse a esta moratoria por los hechos sobrevenidos a causa del COVID-19. La duración de la moratoria será, en principio, de tres meses.
Con relación a los contratos de suministros básicos como son energía eléctrica, gas natural y agua, se mantiene la prohibición de efectuar cortes de suministro por falta de pago durante el período del estado de alarma a las personas que ostenten la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social y, además, se amplía también esta prohibición a los contratos de suministro con productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo.
Por último, el nuevo artículo 28 del Real Decreto Ley 11/2020, de 1 de abril, contempla que los profesionales autónomos que haya cesado en su actividad o que hayan visto reducida su facturación en, al menos, un 75 % con respecto al mes anterior en que se curse su solicitud, podrán acogerse, por el período de vigencia del estado de alarma, al bono social en los distintos suministros donde resulta de aplicación. La validez y vigencia de dicha concesión no podrá exceder de 6 meses.
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