Cancelación de bodas, comuniones y otros eventos cuya celebración se iba a realizar en estas fechas
14 Abril 2020
Actualizado 17 de junio 2020
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS
Son muchos los sectores afectados por la crisis sanitaria como consecuencia de la COVID-19 y declaración del estado de alarma, así como muchas también las inquietudes que se nos plantean, a pesar de las medidas económicas y sociales que se han aprobado por la Administración, y que pretenden regular las situaciones imprevistas que se están dando y se van a dar lugar, a medida que vamos avanzando, a lo largo de todo este proceso: fases de desescalada y nueva normalidad.
Pues bien, en circunstancias normales, una cancelación de un evento por parte del consumidor podría suponer cuanto menos, la pérdida de la señal entregada.
Sin embargo, nos encontramos ante causa de fuerza mayor para ambas partes, para el consumidor y para el organizador del evento contratado, y que según el Código Civil (Artículo 1105) nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran inevitables. Es claro y evidente que ambas partes, de una forma o de otra sufren las consecuencias de este imprevisto.
En relación con este tipo de situaciones, la administración aprobó inicialmente un conjunto de medidas de protección a los consumidores en el RD 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID19. Decreto que fue actualizado por Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su disposición final quinta, que se adapta a las nuevas situaciones que se están dando y que suponen una extensión de las medidas iniciales adoptadas.
En particular, si tenemos programado un evento (boda, comunión u otros…) para estas fechas o cercanas a lo que puede ser el fin del estado de alarma, nos preguntamos
¿Qué derechos tenemos desde el punto de vista del consumidor en caso de que piense en cancelar mi evento?
Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, esto es: distanciamiento interpersonal, limitación de aforos, uso de mascarilla…etc) los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, como pueden ser la celebración de una boda o un evento, resultasen de imposible cumplimiento, es decir, no se pudieran celebrar, las partes podrán ofrecer propuestas de revisión.
Es decir, la norma insta a llegar a un acuerdo entre las partes, incluso la ley prevé que el vendedor puede ofrecer un bono, o un vale sustitutorio al reembolso para evitar la resolución del contrato. O pueden formalizar otro acuerdo que resulte de interés para las partes.
¿Y si no llegamos a un acuerdo?
Si en 60 días desde la solicitud de resolución no hay acuerdo, el vendedor deberá devolver las sumas abonadas, menos los gastos de gestión debidamente detallados y desglosados. Dicha devolución deberá realizarse en el plazo de 14 días de la misma forma en que se pagó, salvo aceptación expresa de otras condiciones por parte del consumidor.
Hay que considerar, y así lo dice la norma que, para que se pueda llevar a cabo la resolución en estos términos, deben mantener su vigencia las medidas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.
En definitiva, es importante señalar dentro de la casuística que hay que valorar de forma individual la situación de cada uno para conocer sus derechos e intereses como consumidor y actuando siempre dentro de la base y los principios de la buena fe contractual y las disposiciones normativas.
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