¿Qué se entiende legalmente por un “allegado”?

03 Diciembre 2020

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¿Qué se entiende legalmente por un “allegado”?

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  • El concepto de "allegados" ha suscitado muchas dudas tras las declaraciones el pasado miércoles del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Se afirmó que estas navidades únicamente se permitirá la movilidad interterritorial en el caso de visitar a familiares y allegados. Pero ¿qué se entiende legalmente por esta palabra?

Entre las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial, de cara a las restricciones que deben imperar en las celebraciones de las próximas fiestas navideñas, se ha incluido un término que ha generado todo tipo de dudas: “allegado”, utilizado en estas medidas dentro de un contexto que pretende identificar a aquellas personas que, no siendo familiares ni convivientes, gocen de una estima o afecto especial por parte de otras personas.

En términos legales, “allegado” es citado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En ella se refiere a al concepto de “allegados” para la valoración de daños sufridos por las víctimas, que son “las personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.

En este caso, esa ley no sería de aplicación ni tampoco ese concepto, puesto que, si el motivo es el desplazamiento de un allegado al domicilio de un tercero para celebrar una fiesta, es evidente que no se puede hablar de “convivencia”.

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El acuerdo habla de familiares o allegados a la hora de permitir la movilidad entre comunidades autónomas. Todos tenemos claro lo que significa e implica la palabra “familiar”, pero ¿a qué se refiere el acuerdo cuando habla de “allegados”? 

Según el propio Ministro de Sanidad, afirma que se trataría de personas con las que se tiene una “afectividad especial” a pesar de no existir un vínculo familiar, mientras que según la definición de la RAE se trataría de “una persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”.

En este sentido y aunque no existan otras definiciones legales de “allegados” es de entender que, en este escenario, todo el mundo tiene claro quiénes son sus allegados y por tanto esa connotación legal se corresponde con el contexto actual por el que atravesamos. Lo que no será interpretable, en cualquier caso, es que el límite de personas para las reuniones será de un máximo de 10.

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