Hijos sin matrimonio: ¿Por qué hay que hacer un convenio regulador?
31 Enero 2023
Cuando una pareja tiene hijos sin haber contraído matrimonio y deciden separarse, surgen las dudas sobre la necesidad de elaborar un convenio regulador y qué medidas debe contener.
¿Se debe hacer un convenio regulador, aunque no haya existido matrimonio?
Sí, el convenio regulador se aplica a las parejas que tengan hijos menores de edad en común, aunque no hayan estado casados. Es imprescindible su formalización para garantizar a los menores un marco jurídico que regule su situación personal en caso de que entre sus progenitores surja cualquier tipo de desacuerdo, y para que los menores tengan garantizada tanto la relación con ambos padres como la cobertura de sus necesidades económicas básicas.
¿Y si un cónyuge no acepta ese convenio regulador?
En estos casos cualquiera de los progenitores debe iniciar un procedimiento contencioso de medidas paternofiliales asistido necesariamente por un abogado. El progenitor presenta un escrito de demanda ante el juzgado de familia competente en el que tiene que exponer sus peticiones sobre la patria potestad, guardia y custodia y alimentos de los menores. Tras un procedimiento judicial con el otro progenitor, el Juez dictará sentencia acordando las medidas en beneficio de los menores.
¿Qué debe contener ese convenio regulador?
El convenio regulador establece las obligaciones de cada uno de los progenitores respecto a sus hijos. Deben contener las medidas que se soliciten sobre:
- La patria potestad y su ejercicio. Incluye obligaciones y derechos en relación con los hijos. Confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido: personal y patrimonial.
- La guardia y custodia: Ha de establecerse si el régimen va a ser de custodia compartida o custodia exclusiva de un progenitor, régimen de visitas de ser necesario, reparto de periodos vacacionales y otras fechas señaladas.
- La pensión alimenticia: Se determinará el importe de la pensión alimenticia que deberá abonar el progenitor con el que el menor no conviva. La pensión alimenticia debe cubrir todos los gastos ordinarios del menor: alimentación, vestido, educación y vivienda.
- Contribución al resto de gastos de los menores: Ha de establecerse también la contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios (generalmente médico farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social), y al resto de gastos que afecta a los menores tales como ocio, actividades extraescolares, actividades formativas complementarias, actividades lúdicas, etc.
¿Qué procedimiento hay que seguir para hacer un convenio regulador?
El convenio regulador de mutuo acuerdo se redacta con la asistencia de un abogado que dará forma jurídica a las decisiones adoptadas por acuerdo por los progenitores. Posteriormente se presentará el convenio ante el juzgado de familia competente siendo citados los progenitores para su ratificación judicial. Una vez ratificado el convenio, el mismo será trasladado al Ministerio Fiscal para que emita informe al respecto. Finalmente, el convenio será aprobado por el juez.
¿Hasta que edad está en vigor el convenio regulador?
Si bien las medidas relativas a la patria potestad y guardia y custodia tienen vigencia limitada hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos, las medidas de tipo económico (pensión de alimentos y contribución a los gastos de los hijos) mantienen su vigencia hasta que los éstos alcancen la independencia económica momento en que de mutuo acuerdo o a través de un juzgado se decrete su extinción.
¿Se puede modificar si las circunstancias de los progenitores cambian?
El convenio regulador podrá ser modificado judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o se dé un cambio de las circunstancias que llevaron a su adopción.
Belén González Fernández | Abogada de Legálitas
Referencias legales:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.