Reforma Laboral: Los contratos fijos discontinuos

07 Junio 2022

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Reforma Laboral: Los contratos fijos discontinuos

¿Qué es un contrato fijo-discontinuo?

Es un tipo de contrato indefinido, que tiene la particularidad, de que el trabajo que desarrolla, lo hace de forma intermitente en el tiempo, es decir, que no se trabaja todo el año.

Tras la reforma laboral, se modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica ahora que los contratos fijos discontinuos se pueden concertar:

1. Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

2. Para la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

3. Las ETT también podrán suscribir estos contratos con sus trabajadores cedidos. 

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido, aunque intermitente a lo largo del año.

¿Cuáles son las características del contrato fijo-discontinuo?

1. Debe formalizarse siempre por escrito

2. Debe reflejar la duración del periodo de la actividad, la jornada y su distribución horaria, (podrían concretarse incluso el momento en el que se llama a la persona para trabajar)

3. El trabajador forma parte de la plantilla fija de la empresa.

4. Desarrolla su actividad de forma discontinua.

5. Al inicio de cada año natural, la empresa comunica a los representantes de los trabajadores, un calendario de las previsiones de llamamiento, así como los datos de las altas efectivas efectuadas.

6. La empresa esta obligada a llamar al trabajador cuando se inicie su actividad.

7. Se puede contratar a jornada completa o parcial. 

¿Cómo funciona el contrato fijo-discontinuo?

El empleado fijo discontinuo desempeña su actividad laboral por temporadas, es decir en determinados meses del año por el cual percibe su salario durante el periodo de actividad para el que es contratado, cotizando a la Seguridad Social por lo que una vez finalizado el periodo de actividad, el trabajador no trabaja, ni tampoco cobra su sueldo.

En cambio, siempre que cumpla los requisitos necesarios, sí que tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Forma y contenido del contrato fijo-discontinuo

El contrato de fijo-discontinuos se deberá celebrar por escrito, y en él deberá figurar:

1. Indicación de la duración estimada de la actividad.

2. La forma y orden de llamamiento debe realizarse por escrito o por otro medio que permita registro de la notificación, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

3. De manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

¿Qué pasa con el período de prueba? 

Se define como el período de tiempo que se acuerda entre empleador y empleado y durante el cual, cualquiera de las dos partes puede poner fin a la relación laboral sin aviso previo ni justificar ninguna causa.

Establecería lo indicado por Convenio Colectivo (art 16):

• Mensajeros: 30 días naturales

• Técnicos y titulados: 6 meses

• Jefes y encargados: 3 meses

• Restante personal: 30 días naturales 

En caso de que el contrato fijo discontinuo proceda como una transformación de un contrato temporal, el periodo de prueba se aplicaría una sola vez en el primero de los contratos.
 

Los llamamientos en los contratos fijos-discontinuos

¿Qué son los llamamientos? 

Es la comunicación que debe realizar la empresa por escrito. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y/o por la decisión empresarial.
 

Si el empresario no realiza el llamamiento al trabajador, se entenderá que éste está despedido y conllevará la indemnización del empleado.

El llamamiento deberá realizarse con “una antelación adecuada” y deberá realizarse:

• Por escrito o por otro medio oficial que permita la notificación.

• Indicando sus condiciones laborables.

• Fecha inicio prestación de servicios.  
 

Es muy importante tener en cuenta que si los empleados no son llamados, éstos pueden reclamar judicialmente por lo que se requiere la presentación de papeleta de conciliación en un plazo de 20 días, por despido improcedente ante el incumplimiento de la empresa.

 Y si el trabajador no responde… 

El Estatuto de los Trabajadores no regula expresamente esta situación, se atenderá a lo indicado en el convenio colectivo correspondiente. Según los Tribunales de Justicia, no acudir al llamamiento no implica, por sí sola, la voluntad del trabajador fijo discontinuo de extinguir el contrato laboral.

Será necesaria una reiteración por escrito, para justificar el intento de comunicación. Si el trabajador acredita que existe una causa de fuerza mayor no existe dimisión del trabajador. Se entenderá dimisión del empleado cuando no responda al llamamiento sin causa que lo justifique. 

Los despidos con los contratos fijos-discontinuos

El contrato indefinido, se regula en el art 16 del ET, que se realiza para necesidades permanentes de la empresa que se repiten en determinadas fechas del año.

Al ser un contrato indefinido, la principal causa de extinción de la relación laboral es el despido. 
 

La legislación solo permite dos causas de despido individual:

  • Despido disciplinario: motivado por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. No da derecho a indemnización 
  • Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a la empresa y que determinan la necesidad de eliminar alguno o varios puestos de trabajo. Otorga derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado. 
     
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