Contratos de arrendamiento por temporada vacacional

30 Julio 2015

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Contratos de arrendamiento por temporada vacacional

El contrato de arrendamiento de temporada se rige por la voluntad de las partes, y en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y supletoriamente con el Código Civil. El hecho que determina que el contrato es de vivienda temporal es que el destino primordial sea en este caso satisfacer las necesidad temporal de ocupar la vivienda por periodo vacacional y no satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Con el fin de evitar controversias en la relación contractual, es conveniente que las partes formalicen contrato de alquiler escrito, en el que de forma clara se determine el destino primordial del arrendamiento.

La renta será la que por mutuo acuerdo determinen las partes. Es habitual en este tipo de contratos que el arrendatario efectúe el abono del importe de la renta convenida por el periodo completo, mediante un único pago al inicio del contrato. En todo caso, la formula de pago será la que las partes determinen.

Respecto a los consumos de suministros individualizados con los que cuente la vivienda, al si el periodo del arrendamiento es corto, es habitual que estén incluidos en la renta pactada. Si el arrendador estuviera interesado en repercutir el coste de los suministros al arrendatario deberá hacerlo constar en el contrato de arrendamiento para evitar conflictos al respecto.

La duración del contrato depende de lo convenido entre las partes. El contrato debe indicar la fecha de inicio y finalización del contrato. Recomendamos que igualmente incluya el lugar de entrega de las llaves del inmueble que pueden coincidir con la dirección de la vivienda, la del arrendador, incluso con la dirección de la inmobiliaria que nos gestionara el alquiler.

Resulta obligatorio tanto el requerimiento como la prestación de una fianza. Una vez finalizado el contrato de alquiler y comprobado el estado de la vivienda, el arrendador deberá devolver el saldo que resultara de la liquidación a favor del arrendatario. Recomendamos que el arrendatario facilite al arrendador un número de cuenta a fin de que la devolución se efectúe por ingreso o transferencia para mayor comodidad de las partes.

Las partes podrán señalar una dirección electrónica como dirección a efectos de notificaciones previstas por la Ley.

Las partes podrán pactar en el contrato sumisión a mediación o arbitraje para solucionar conflictos que pudieran derivar de la relación contractual.

En el supuesto que se decida encomendar a una agencia inmobiliaria la gestión del arrendamiento es recomendable la firma de contrato de prestación de servicios.

Además, dependiendo de la Comunidad Autonómica, donde esté localizada la vivienda, puede existir normativa reguladora de contratos de arrendamiento para uso vacacional o turístico que deberá ser aplicada.

Respecto al certificado de eficiencia energética exigido para viviendas en alquiler, no existirá esta obligación en los casos en que el inmueble se vaya a alquilar por menos de cuatro meses al año.

Macarena Redondo

Abogada de Legálitas

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