Aspectos fundamentales sobre el contrato de obra y servicio
04 Junio 2021
*Actualizado 4 junio 2021. Publicado 24 junio 2015.
Cada vez es más habitual que las empresas incorporen en sus plantillas a trabajadores con contratos de obra o servicio, un tipo de contratos temporales que se caracterizan por tener una duración incierta, que pueden aplicarse en multitud de tipos de trabajo y diferentes sectores.
¿Qué es un contrato de obra y servicio?
Según su definición legal, los contratos de obra y servicio "se conciertan para la realización de una obra o prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta".
¿En qué situaciones se puede aplicar un contrato de obra y servicio?
Los convenios colectivos pueden identificar en qué puestos de trabajo o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, pueden cubrirse con contratos temporales de esta naturaleza. Para poder aplicar un contrato de obra o servicio, el trabajo a realizar será una actividad con independencia y que está limitada en el tiempo, con una duración incierta.
Requisitos formales
Por ello, para formalizar un contrato de obra o servicio es esencial que el contrato se realice por escrito, y que cumpla con una serie de requisitos, como que el trabajo tenga una duración limitada e incierta, que disponga de su propia autonomía y sustantividad (por ejemplo, que el trabajo a realizar se lleve a cabo en una organización diferenciada a la actividad normal o con unos resultados distintos a los habituales), que se especifique con claridad y precisión, la obra o servicio a realizar y que no se modifiquen las funciones o el lugar acordado para su realización. De no cumplirse con las especificaciones, podríamos estar hablando de un fraude de ley.
¿Qué derechos tienen los trabajadores con un contrato de obra y servicio?
Aunque puedan existir dudas al respecto, lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores temporales los mismos derechos que a los trabajadores con contrato indefinido, sin perjuicio de las particularidades específicas en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos.
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¿Cuándo finaliza el contrato de obra y servicio?
El contrato temporal de obra y servicio dura el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado, por tanto, como regla general, se extinguirá cuando haya finalizado la obra o servicio objeto de la contratación, teniendo ésta una duración máxima de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.
Si el empresario decidiese extinguir la relación laboral mediante la finalización del contrato de obra y servicio sin que esta se hubiera producido podríamos estar ante un despido, por lo que tendríamos 20 días hábiles para reclamar por despido desde el día siguiente a la notificación de este.
¿Tengo derecho a paro con el contrato de obra y servicio?
Al ser de aplicación la normativa general sobre desempleo, el trabajador que se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización del contrato temporal de obra y servicio, sin que la decisión la haya tomado voluntariamente él, y haya cotizado el período mínimo exigido, podrá cobrar el paro.
Duración del contrato de obra y servicio: ¿Se puede convertir a contrato indefinido?
La duración máxima del contrato es de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos el trabajador se convierte en fijo.
Además de los supuestos que el contrato temporal puede convertirse en fijo por expiración del tiempo máximo establecido, o por contratación fraudulenta por su uso injustificado, o incumplimiento de obligaciones formales exigidas para su contratación, el contrato temporal también puede adquirir la fijeza por su uso prolongado en el tiempo, aunque su concertación cumpla todas las exigencias legales.
En este último supuesto para contratos temporales suscritos a partir del 18 de junio de 2010, adquieren la condición de indefinidos si se cumplen los siguientes requisitos:
- Haber estado contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, dentro de un período de 30 meses. Queda excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30, el tiempo transcurrido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012 (periodo en el que estuvo suspendida la adquisición de fijeza), haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.
- Que se hayan concertado dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. No computan a estos efectos los contratos formativos, de relevo e interinidad ni los contratos temporales cuyo objeto sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado: celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, y los utilizados por empresas de inserción debidamente registradas.
- Que los contratos se hayan celebrado con la misma empresa o grupo de empresas, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT.
- Es indiferente que los contratos hayan sido para el mismo o diferente puesto de trabajo.