Contrato de prestación de servicios

27 Noviembre 2023

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Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo entre dos partes, por el cual un proveedor de servicios se compromete a realizar un servicio al cliente que lo ha contratado en base a unas directrices o condiciones pactadas y a cambio de una compensación económica, pero sin garantizar un resultado determinado.

Es decir, la persona que realiza la actividad tiene la obligación de prestar el servicio o trabajo, pero no el resultado que ello produzca. Por ejemplo, contratar un abogado para un juicio, no implica ganarlo.

El objetivo principal de estos contratos es la regulación del contenido de la prestación del servicio, que deberá hacerse de acuerdo con los derechos y obligaciones que hayan pactado las partes.

Este tipo de contrato puede ser otorgado tanto por una persona jurídica (empresa, sociedad limitada, etc.) como por una persona física, es decir, un trabajador autónomo. Adquiere validez jurídica desde el momento que se firma el documento.

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¿Qué debe contener el contrato de prestación de servicios?

Este tipo de contrato incorpora y detalla los términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo los servicios. En el documento deben aparecer:

  • Identificación de las partes.
  • Descripción de los servicios: debe especificar de manera clara la actividad que se va a prestar y las instrucciones del trabajo a realizar. También si es necesario usar materiales de una determinada calidad para dicha labor, etc.
  • Plazos: se indican los plazos y fechas límite para la ejecución de los servicios. Esto puede incluir fechas de inicio y finalización, consecuencias o sanciones si la actividad no se finaliza en plazo, etc.
  • Responsabilidades de las partes: Se especifican las responsabilidades y obligaciones de ambas partes, tanto del proveedor como del cliente.
  • Compensación y condiciones de pago: honorarios o compensación económica que el cliente pagará al proveedor de servicios por los servicios prestados. Se detallará cómo y cuándo se realizarán los pagos. Si es una retribución periódica, es un pago al inicio y final de la actividad, etc. También qué ocurre si en el trascurso de la actividad surge un extra. La retribución se entiende como elemento natural pero no esencial, hay algunas ocasiones en que la prestación del servicio no conlleva compensación económica.
  • Propiedad intelectual: Si los servicios implican la creación de obras de propiedad intelectual se debe especificar quién poseerá los derechos de propiedad.
  • Confidencialidad: Se puede incluir disposiciones relacionadas con la confidencialidad de la información intercambiada entre las partes en el caso de que la actividad lo requiera.
  • Terminación anticipada del contrato de prestación de servicios: se tiene que detallar qué ocurre en el caso de incumplimiento de contrato o de realización del servicio o la existencia de circunstancias de fuerza mayor. Si existe una penalización, sanción, etc. También las consecuencias en caso de incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes.
  • Protección de datos.
  • Pacto de no competencia o exclusividad en algunos casos.
  • Firmas de los participantes.

Diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato laboral

El contrato de servicios es un contrato mercantil consiste en la prestación de una actividad con diligencia y de forma autónoma, sin que se asegure un resultado concreto, a cambio de unos honorarios.

La legislación que los rige es diferente. Mientras que, en el contrato de trabajo, una persona acuerda prestar un servicio a otra persona física o jurídica a cambio de un salario; los derechos y obligaciones de las partes se regulan en el Estatuto de trabajadores, convenio colectivo de aplicación y contrato laboral firmado entre las partes, principalmente. Asimismo, en este contrato el trabajador mantiene una dependencia continua respecto al empleador.

Los contratos de prestación de servicios se rigen por las normas generales de contratos del Código Civil y no por la legislación laboral. En concreto, se encuentran regulados en el artículo 1.254 y siguientes del Código Civil. En dichos artículos queda recogida la Teoría General de la Contratación, como base inspiradora de los principios, pactos y reglas que, reflejando la voluntad real de las partes intervinientes quedan plasmados en los contratos que se redacten, precisamente en el momento de formación de estos.

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Otra diferencia importante tiene relación con la afiliación a la Seguridad Social, que estará a cargo del profesional independiente que decida prestar sus servicios mediante un contrato de prestación de servicios mientras que, en un régimen laboral, será obligación de la empresa o el empleador. Una vez el contrato laboral es extinguido otorga al empleado el derecho a recibir prestaciones sociales, derecho con el que no cuentan los profesionales independientes que desarrollan su actividad bajo la firma de un contrato de prestación de servicios.

En los contratos de prestación de servicios, dependiendo del sector en el que nos encontremos, puede llegar a ser más o menos habitual que los contratos se pacten de forma verbal. Sin embargo, siendo válidos desde el punto de vista legal, no garantizan los intereses de los intervinientes y, posteriormente, será más complicado demostrar que las estipulaciones negociadas en su día no se han visto alteradas al arbitrio de una de las partes.

Contrato verbal: diferencias entre contrato, propuesta y oferta.

Para concluir, un contrato de prestación de servicios profesionales es la mejor forma de establecer una relación entre profesionales independientes y poder cobrar las facturas sin riesgo alguno, ya que hay un documento que estipula por escrito los derechos y obligaciones de las partes.

Susana Rodríguez y María Fernanda del Pino | Abogadas de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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