¿Qué es y cómo se formaliza un contrato de compraventa de una plaza de garaje?
05 Octubre 2022
El contrato de compraventa de una plaza de garaje es un documento en el que un comprador y un vendedor se obligan por voluntad propia a comprar el bien a cambio de un precio estipulado y a entregar la propiedad de la plaza a cambio de dicho precio estipulado, respectivamente. Se trata de un contrato sencillo que recoge los acuerdos mutuos y es previo a la formalización de la escritura de compraventa ante notario.
Además, se regula según lo establecido en el Código Civil y por la voluntad de las partes, siempre que esta no sea contraria a la normativa vigente. Es interesante destacar la existencia de dos tipos de contrato:
- Contrato de compraventa privado: se trata de un contrato firmado entre las dos partes en el cual se identifica al comprador y al vendedor, la plaza de garaje, el precio, la referencia catastral o la fecha de firma, entre otras cosas. Este tipo de contrato no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, por lo que no tendrá efectos frente a terceros.
- Contrato de compraventa público: se presenta ante notario aportando la documentación necesaria. Este tipo de documento sí se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
Si estás interesado en comprar o vender una plaza de garaje, debes tener en cuenta las siguientes consideraciones.
¿Qué incluir y cómo es un contrato de compraventa de una plaza de garaje?
Lo que no debe faltar en cualquier contrato de compraventa es la identificación de las partes: nombre y apellidos, DNI, estado civil, domicilio y número de teléfono. El siguiente paso es aportar los datos técnicos de la plaza de garaje que se va a vender, como la dirección en la que se encuentra, el número de plaza, sótano y datos de registro de la propiedad o referencia catastral.
Asimismo, se debe incluir el precio de la operación, la fecha de firma tanto del contrato privado como de la futura compraventa ante notario; tampoco puede faltar la fecha de entrega de la propiedad. Una vez fijado el precio de compraventa, se formalizará el contrato de arras con el que se reservan los derechos de la plaza de garaje a cambio de una cantidad de dinero que se restará del importe total.
En el contrato se debe concretar qué parte se va a hacer cargo de los gastos derivados de la compraventa y quién va a pagar el recibo de IBI del año en curso. Normalmente, es el comprador quien corre con los gastos del IVA o ITP y del registro, y el vendedor con la plusvalía, es decir, la ganancia generada con la venta de la plaza de garaje.
¿Cómo formalizar un contrato de compraventa de una plaza de garaje?
Una vez que vendedor y comprador han llegado a acuerdo, lo siguiente que se debe hacer es:
- Entregar una señal o arras, debiendo hacerse por escrito y donde deberán constar los requisitos de la compra. a través de este contrato, se asegura que cada una de las partes asumen sus obligaciones, una de comprar y la otra de vender. La cantidad entregada como arras se descontará del precio final.
- Firmar un documento privado de compraventa que únicamente va a surtir efecto entre las partes interesadas.
- Otorgar un documento público de compraventa. Este es el más recomendado puesto que es el único que permite acceder al Registro de la Propiedad, permitiéndonos cambiar la titularidad de dicho bien.
Cosas a tener en cuenta al firmar un contrato de compraventa de una plaza de garaje
Antes de firmar el contrato de compraventa, la documentación que se debe solicitar es:
- Nota simple: se solicita en el Registro de la Propiedad, con un bajo coste, en el que consta quién es el propietario de la plaza, su descripción y las posibles cargas que pueda tener. En caso de tener algún tipo de carga, habría que pactar con el vendedor la cancelación de las mismas.
- Escritura de compraventa original: debe coincidir con los datos recogidos en la nota simple y se debe aportar a la notaría.
- Certificado de la comunidad: emitido por el administrador de fincas o por el presidente. En el certificado debe constar que la plaza de garaje no tiene deudas pendientes con la comunidad. De ser así, la comunidad de propietarios se la reclamará a quien sea el dueño de la plaza en el momento de presentar la demanda.
- Recibo del pago del IBI: también entregarse a la notaría ya que el ayuntamiento reclamará al nuevo propietario las deudas en los recibos del IBI, pudiendo exigir al vendedor que liquide el adeudo.
Una vez realizada la operación, el comprador tiene la obligación legal de comunicar la compraventa a la comunidad de propietarios para que esta sepa que el dueño ha cambiado.
Referencias legales:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Capítulo I, Art. 1445
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Capítulo I, Art. 1454
Patricia Freire | Abogada de Legálitas